REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes diecisiete de octubre de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.813-2005, aparece demostrado que el ciudadano JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.700.403, domiciliado en la carrera 8 entre calles 6 y 7 La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, compareció por ante este Tribunal con el fin de hacer una solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos JOSÉ JESÚS (10) y DANIEL ALEJANDRO (7), la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo) semanales, más el cincuenta por ciento (50%), en útiles y uniformes escolares, medicinas, recreación, deportes, épocas navideñas y vestuario, (folios 1,2,3); este Juzgado visto el ofrecimiento hecho por el mencionado ciudadano acordó citar a la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.834, a los fines de que comparezca a este Tribunal, para que manifieste si esta de acuerdo con la OFERTA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, hecha por dicho ciudadano a favor de sus hijos antes mencionados; dándosele entrada bajo el N° 1.813-2005 del Libro L-10 (folios 5,6).
Al folio 7, corre inserto el oficio N° 1286-1003 de fecha 21-09-2005, librado al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 05 de octubre de 2005, el Alguacil del Juzgado de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, estampo diligencia en la cual expuso: “…consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1.813-2005, en donde firmó la ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, el día de ayer martes cuatro del presente mes y año, a las tres y quince de la tarde, ubicada en la calle 6, casa N° 11-117, La Fría, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 08).
Al folio 14, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes diez de octubre de dos mil cinco, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO y LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, identificados en autos, con el objeto de celebrar la primera conciliación por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido, el Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del Ciudadano Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, manifestó que dará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo), mensuales, por Pensión de Alimentos, a favor de sus hijos JOSÉ JESÚS y DANIEL ALEJANDRO, los cuales se compromete a depositar a partir del mes de Octubre de 2005, en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que se abra para tales efectos. Depositando la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo) semanales. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Hospitalización, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares, estrenos navideños. SEGUNDO: La ciudadana LUZ ESTHELA MORA GARCÍA, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO. TERCERO: El ciudadano JOSÉ DELFIN VALERO ARAUJO, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son: JOSÉ JESÚS (10) y DANIEL ALEJANDRO (7). Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,

Abg. Hancer Juan González S.
LJG/HJGS/maco.-