REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles diecinueve de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.747-2005, aparece demostrado que el día 25 de abril de 2005., el ciudadano ALEXIS ALEXANDER HERRERA ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.753, con domiciliado en el Barrio .Pre-fundación, Andrés Bello, calle 12, casa N° 13-59, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchaira, asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.706, formuló demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra la ciudadana ELENI MARJURI HIDALGO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.633, domiciliada en La calle 6, entre carreras 12 y 13, mercado cubierto Municipal La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira (folios 01,02,03,04).
En fecha 03 de mayo de 2005., se admitió la demanda, se acordó intimar a la demandada; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada; para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-443 de fecha 03-05-2005 (folios 5, 6, 7, 8).
A los folios 8, 9,10 y 11 del cuaderno de medidas corre inserta el acta de embargo preventivo de fecha 12 de mayo de 2005, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, se trasladó y constituyó en la parte posterior del mercado cubierto de La Fría, local 524, en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar indicado por la abogada actor CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, quien es apoderada judicial del ciudadano ALEXIS ALEXANDER HERRERA ROJAS, en este estado el Juez Ejecutor notificó de la misión a cumplir a la ciudadana ELENI MARJURI HIDALGO VILLAMIZAR, supra identificada, en su carácter de demandada en la presente causa, igualmente el Juez le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con persona o Abogado de su confianza. Vencido como se encuentra el lapso concedido, el Juez Ejecutor procede a continuar con la presente práctica de la medida de Embargo Preventivo y designa como depositario Judicial Provisional, por cuanto no existe depositaria Judicial legalmente constituida en la zona al ciudadano ALEJANDRO GABINO SEPULVEDA CASTRILLÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.993, domiciliado en la Urbanización El Arrecostón, sector 2, vereda 10, casa N° 10, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley; igualmente designa como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado la parte actora representada por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS, señalada up supra, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor proceda a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente, en consecuencia señalo para que sean objeto de la presente medida de embargo preventivo los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada de autos ELENI MARJURI HIDALGO VILLAMIZAR, los cuales identifico así: 1.- Diecisiete (17) franelas estampadas, manga tres cuartos ¾, marca Cyber Skate y Gemelo, valoradas individualmente en la suma de Bs 21.000,oo, para un total de Bs 357.000,oo. 2.- Dieciséis (16) franelas estampadas, manga larga, marca Cyber Skate, valoradas por el perito avaluador individualmente en la suma de Bs 21.000,oo, para un total de Bs 336.000,oo. 3.- Trece (13) franelas estampadas, sin mangas, marca Cyber Skate, valoradas individualmente en la suma de Bs 13.000,oo, para un total de Bs. 169.000,oo. 4.- Diecinueve (19) Franelas estampadas, manga corta, marca Cyber Skate, Puma Gemelo, y Galans, valoradas por el perito en la suma de Bs 16.000,oo, para un total de Bs 304.000,oo. 5.- Cinco Bermudas en Blue Jean para niños, marca Uni Kids, valoradas por el perito en la suma de Bs. 22.000,oo cada una, para un total de Bs 110.000,oo. 6.- Diez (10) pantalones Jeans para niños, marcas Uni Kids, Diesill, Power Kids, Sthefany y María Alejandra, valorados individualmente en la suma de Bs 22.000,oo. Para un total de Bs 220.000,oo. 7.- Dos (02) pantalones Jeans para caballero, marca Gueess, valorado cada uno en la suma de Bs 22.000,oo, para un total de Bs 44.000,oo. 8.- Ocho (8) pantalones Jeans para niñas, marca Dios Mar, Jhon, María Alejandra y Diessel, estampados y tejidos, valorados individualmente en la suma de Bs 22.000,oo, para un total de Bs 176.000,oo. 9.- Cuatro (04) pantalones Jeans para niño, marca Dios Mar, con estampados tejido y correa, valorado en la suma de Bs 23.000,oo, cada uno, para un total de Bs 92.000,oo. 10.- Doce (12) blusas para dama, estampadas, marca Kooss, Janesita, Roxy y Guess, valoradas en la suma de Bs 19.000,oo cada una, para un total de Bs 228.000,oo. 11.- Seis (06) franelas para niño, marca Atletica, Adidas, Nike, valoradas en la suma de Bs 22.000,oo cada una, para un total de Bs 132.000,oo. 12.- Seis (6) blusas estampadas para niñas, marca Sirelacar, valoradas individualmente en la suma de Bs 19.000,oo, para un total de Bs 114.000,oo. 13.- Cuatro (04) conjuntos para niñas, marca carioca Giros y un conjunto sin marca, valorados individualmente en la suma de Bs 17.000,oo, para un total de Bs 75.000,oo. Es todo. Seguidamente el perito avaluador designado pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles aquí señalados por la abogada demandante se tratan de mercancía seca (ropa), nuevas, las cuales se encuentran en buen estado de conservación, presentan sus respectivas etiquetas de fábrica, por lo cual ratifico los valores dados individualmente y los valoro globalmente en la suma de dos millones trescientos cincuenta y siete mil Bolívares (BS 2.357.000,oo). Es todo. En este estado el Juez Ejecutor procede a declarar formalmente embargado preventivamente los bienes antes señalados y declara consumada la desposesión Jurídica de los mismos del patrimonio de la demandada entregándolos en este acto al depositario judicial provisional designado, quien declara recibidos en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias expresadas en la ley de deposito judicial. Es todo”.
Al folio 9 y su vuelto, corre inserta la diligencia de fecha 07 de junio de 2005, mediante la cual las ciudadanas: ELENI MARJORI HIDALGO VILLASMIL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.633, actuando como parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio FRANCY ZULEYMA MÁRQUEZ CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.358.490, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.661, y la abogado en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.706, actuando como apoderada judicial de la parte demandante el ciudadano ALEXIS ALEXANDER HERRERA ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.753, tal como consta en autos específicamente en el folio 3, del cuaderno de medidas, de este expediente distinguido con el N° 1747, para exponer: “De conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil las partes hemos acordado poner fin al presente juicio en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece como parte de pago los bienes muebles embargados en fecha 12 de mayo de 2005, enumerados en los folios 8 al 11, ambos inclusive del cuaderno de medidas anexo al presente expediente, para dar como cancelada la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs1.362.499,oo), cantidad ésta objeto de la presente acción que abarca o incluye el capital adeudado en el instrumento cambiario, intereses moratorios, honorarios y costas del proceso. SEGUNDO: La parte demandante acepta los bienes embargados como parte de pago de la deuda establecida en el presente juicio, en consecuencia no tengo nada que reclamar por tal concepto. TERCERO: Solicitamos se levante la medida de embargo practicada y se autorice a la parte demandante para que entre en posesión de los bienes embargados. CUARTO: De igual manera pedimos se haga la respectiva homologación y tenga los efectos de la sentencia definitivamente firme. Es todo”.
En consecuencia, vista la transacción celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por este Juzgado el 03/05/2005. (f.06), y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2005. Asimismo se acuerda librar oficio al depositario Judicial ciudadano ALEJANDRO GABINO SEPULVEDA CASTRILLÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.993, a los fines de que haga entrega al ciudadano ALEXIS ALEXANDER HERRERA ROJAS, (parte demandante), de los bienes muebles embargados “mercancía seca (ropa)”, a la mayor brevedad posible. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez

El Secretario Temporal,

Abg. Hancer Juan González S.
LJG/HJGS/maco.-