REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 384 – 05 - 151
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Richard Alexander Cobos Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12970357, inpreabogado Nro. 74705, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: GERARDO URIBE CARREÑO.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera Principal, Edificio Ana Dolores, Segunda Planta, Oficina Nro. 3, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADOS: Yane Giovanni Vera Pérez y Elsa Matilde Olguín Orduz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 9235903 y V- 93670555, respectivamente.
MOTIVO: Procedimiento de Intimación
Causa Número: 384 – 02
Fecha de Entrada: 11 de enero de 2002
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de enero de 2002, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: RICHARD ALEXANDER COBOS ROMERO, por el Procedimiento de Intimación, contra los ciudadanos: YANE GIOVANNI VERA PÉREZ y ELSA MATILDE OLGUÍN ORDUZ.
En fecha 11 de enero de 2002, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del co – demandado YANE GIOVANNI VERA PÉREZ.
En fecha 11 de enero de 2002, se libró oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, notificando la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 22 de enero de 2002, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: ELSA MATILDE OLGUÍN ORDUZ, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 23 de enero de 2002, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para YANE GIOVANNI VERA PÉREZ, quien la recibió y la firmó y al pié.
En fecha 19 de marzo de 2002, por auto del Tribunal se declara definitivamente firme el decreto de intimación, en consecuencia se concede un lapso de cinco (5) días para que la parte intimada proceda al cumplimiento voluntario.
En fecha 13 de octubre de 2005, el abogado Richard Alexander Cobos Romero, con el carácter que tiene acreditado en autos, presenta escrito mediante el cual desiste tanto del procedimiento como de la acción.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que el demandante de autos, en fecha 13 de octubre de 2005, presentó diligencia en la cual expuso:
“De conformidad con los artículos 263 de Código de Procedimiento Civil, teniendo la plena capacidad para ello desisto tanto del procedimiento, como de la acción incoada en contra de los ciudadanos: YANE GIOVANNI VERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9235903 y ELSA MATILDE OLGUÍN de VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9367055, ambos parte demandada en la presente causa. Igualmente solicito en virtud del presente desistimiento sean levantadas todas las medidas preventivas solicitadas, en específico la de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre un bien inmueble propiedad de los demandados, sirviéndose en oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público competente. Así mismo solicito sea ordenado el desglose del instrumento fundamental de la demanda, y que en su lugar se deje copia certificada del mismo y que el ejemplar original sea entregado a la parte demandada”
De la diligencia anteriormente trascrita se observa que la parte demandante ha hecho uso de un derecho disponible, en consecuencia este Tribunal pasa a impartirle homologación.
CAPÍTULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 13 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de procedimiento Civil; se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2002, sobre un bien inmueble propiedad del codemandado, ciudadano: YANE GIOVANNI VERA PÉREZ.
Ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Archívese el presente expediente
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
Secretario Temporal
Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó, siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio Temp.
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