REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro. 677-05-152

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE Mirían Parada Vacca, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 23.133.028, con el carácter de madre de los Niños LISBETH ANDREINA y WILSON ALFREDO CHACÓN PARADA.

DOMICILIO En el Vegón finca el Silencio, San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: WILLIAN ALEXANDER CHACÓN ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.373.299, con el carácter de padre los Niños LISBETH ANDREINA y WILSON ALFREDO CHACÓN PARADA.

DOMICILIO En San Joaquín de Navay Cervecería “el Gran Navay” Municipio Libertador Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 677-05

Fecha de Entrada: 21 de Septiembre de 2005

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de Septiembre de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana MIRIAN PARADA VACCA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.133.028 a favor de los niños LISBETH ANDREINA y WILSON ALFREDO CHACÓN PARADA, contra el ciudadano WILLIAN ALEXANDER CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.373.299, padre de los niños.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano WILLIAN ALEXANDER CHACÓN ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.299, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve (9:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, se libró oficio a la propietaria de la Cervecería “ El Gran Navay” solicitando información a cerca del salario devengado por el demandado de autos.
En fecha 03 de Octubre de 2005, se libró boleta de citación para el ciudadano WILLIAN ALEXANDER CHACÓN ESCALANTE, a fin de celebrar el acto conciliatorio de fijación de pensión alimentaria.
En fecha 05 de Octubre de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera practicada al demandado de autos ciudadano WILLIAN ALEXANDER CHACÓN ESCALANTE, en fecha 04 de Octubre de 2005.
En fecha 10 de Octubre de 2005, se declaró desierto el acto conciliatorio en virtud de que la parte demandante no compareció al mismo, encontrándose presente el obligado ciudadano WILLIAN ALEXANDER CHACÓN ESCALANTE, quien previa entrevista con la ciudadana Jueza, se le oyeron los alegatos, exponiendo a tal efecto: “Ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a comprarles a mis hijos LISBETH ANDREINA y WILSON ALFREDO CHACON PARADA, todo lo que necesiten, lo relacionado a los útiles escolares y una moda de ropa para fin de año, más el 50% de los gastos médicos siempre y cuando la madre de mis hijos presente factura y récipe médicos, por que aclaro que el niño WILMER ALEXANDER CHACON PARADA lo tengo bajo mi cuidado”.
En fecha 14 de octubre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos MIRIAN PARADA VACCA expuso: “ Acepto el ofrecimiento de fecha 10-10-2005 hecho por el padre de mis hijos LISBETH ANDREINA y WILSON ALFREDO CHACÓN PARADA ciudadano WILLIAN ALEXANDER CHACÓN ESCALANTE, en todas y cada una de sus partes y solicito se aperture cuenta de ahorros en Banfoandes a fin de que en dicha cuenta sea depositada la obligación alimentaria.... me comprometo posteriormente a consignar constancia de estudio de mis hijos. ”

CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes ciudadano WILLIAN ALEXANDER CHACÓN PARADA, demandado de autos y la ciudadana MIRIAN PARADA VACCA, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 10 de Octubre de 2005, mediante la cual se le oyeron los alegatos al demandado WILLIAN ALEXANDER CHACÓN PARADA el cual ofreció la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre se comprometo a comprarle a sus hijos LISBETH ANDREINA y WILSON ALFREDO CHACON PARADA, todo lo que necesiten, lo relacionado a los útiles escolares y una moda de ropa para fin de año, más el 50% de los gastos médicos siempre y cuando la madre de sus hijos presente factura y récipe médico; así mismo a la diligencia de fecha 14 de Octubre de 2005 mediante la cual la ciudadana MIRIAN PARADA VACCA acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos LISBETH ANDREINA y WILSON ALFREDO CHACÓN PARADA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la OBLIGACIÓN Alimentaria de acuerdo con los indices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiarios los niños LISBETH ANDREINA y WILSON ALFREDO CHACÓN PARADA, representados por la madre ciudadana MIRIAN PARADA VACCA, identificada con la cédula de identidad Nro.V-23.133.028, Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes sucursal Abejales. Dejese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara


El Secretario Temporal

Lic. Alejandro Guada Rujano

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una (1:00) de la tarde.
El Srio Temp.