SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.451-05-155
DEMANDANTE: Teodora Montilva de Puerto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.257, con el carácter de madre del niño Jhon Maiker Roa Montilva.
DIRECCIÓN: El Socorro vía Cuite del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Martiniano Roa Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.549.456, con el carácter de padre del niño Jhon Maiker Roa Montilva.
DIRECCIÓN: Naranjales Municipio Fernández del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 451-02
Fecha de Entrada: 28 de Agosto de 2002.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de Agosto del 2002, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: TEODORA MONTILVA DE PUERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.257, a favor del niño JHON MAIKER ROA MONTILVA, contra MARTINIANO ROA ZAMBRANO, titular de la cédula Nro. V-1.549.456, padre del niño, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 25, anexa al folio 2, la cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tiene los progenitores para con sus hijos.
En fecha 28 de Agosto de 2002, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano MARTINIANO ROA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.549.456 en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 28 de Agosto de 2002, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de Octubre de 2002, consigno la Alguacil Temporal de este Tribunal la Boleta de Citación librada al demandado de autos, informando la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 29 de Octubre de 2002, consigno el Alguacil de este Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida por el demandado en fecha 29-10-2002.
En fecha 04 de Noviembre de 2002, se declaro desierto el Acto Conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 04 de Noviembre de 2002, mediante diligencia suscrita por el obligado de autos MARTINIANO ROA ZAMBRANO, informa que no se niega a que se fije una obligación alimentaria para su hijo, pero solicita que no se fije dicha obligación hasta tanto se resuelva la guarda y custodia del niño y pide que se le practique un Estudio Socio –económico a la demandante de autos.
En fecha 06 de Noviembre de 2002, por auto del Tribunal se ordena la practica de un estudio Socio-económico a la demandante ciudadana: TEODORA MONTILVA DE PUERTO.
En fecha 06 de Noviembre de 2002, se libro oficio al Jefe del Instituto Nacional del Menor Seccional El Piñal, solicitando la practica de un estudio Socio-económico a la demandante TEODORA MONTILVA DE PUERTO.
En fecha 18 de Diciembre de 2002, se recibió procedente del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, estudio Socio-económico realizado a la demandante de autos TEODORA MONTILVA DE PUERTO.
En fecha 21 de Enero 2003, mediante diligencia suscrita y presentada por el demandado ciudadano: MARTINIANO ROA ZAMBRANO, solicita copia fotostática certificada del informe social practicado a la demandante.
En fecha 21 de Enero de 2003, por auto del Tribunal se acuerda expedir copia certificada mecanografiada del informe social.
En fecha 22 de Enero de 2003, por auto del Tribunal se acuerda oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 1, a los fines de que informen sobre la solicitud de Guarda y Custodia.
En fecha 04 de Junio de 2003, se ratifico oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio Nº 1, a los fines de que informen sobre el estado actual por Guarda y Custodia del niño JHON MAIKER ROA MONTILVA.
En fecha 04 de Noviembre de 2003, se recibió oficio procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio Nº 1, el cual informan el estado en que se encuentra el expediente sobre la solicitud de Guarda del niño JHON MAIKER ROA MONTILVA.
En fecha 07 de Noviembre de 2003, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al demandado MARTINIANO ROA ZAMBRANO, la cual fue recibida por el ciudadano OMAR DE JESÚS PUERTO en fecha 06-11-2003.
En fecha 10 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal la Jueza se avoca al conocimiento de la causa y acuerda librar oficio solicitando información del estado en que se encuentra la causa por Guarda y Custodia del niño JHON MAIKER ROA MONTILVA.
En fecha 09 de Marzo de 2005, se libro oficio al Juez de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nro. 1, de esta Circunscripción Judicial, solicitando con carácter urgente el estado en que se encuentra la solicitud de Guarda y Custodia del niño JHON MAIKER ROA MONTILVA.
En fecha 15 de Septiembre de 2005, se recibió oficio procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio Nº 1, en el cual informan que la causa por Guarda y Custodia se decreto consumada la perención de la instancia.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda citar a la demandante TEDORA MONTILVA de PUERTO.
En fecha 17 de Octubre de 2005, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación de la demandante TEODORA MONTILVA DE PUERTO, quien fuera recibida y firmada por ella en fecha 14 de Octubre de 2005.
En fecha 20 de Octubre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana TEODORA MONTILVA DE PUERTO, informa al Tribunal que se encuentra conviviendo con el demandado de autos ciudadano MARTINIANO ROA ZAMBRANO y el mismo esta cumpliendo con la manutención del niño JHON MAIKER ROA MONTILVA, por lo que solicita se archive el presente expediente.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
Este Tribunal para decidir observa:
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de Obligación Alimentaria, realizada por la ciudadana: TEODORA MONTILVA DE PUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.257, para su hijo JHON MAIKER ROA MONTILVA, contra el ciudadano MARTINIANO ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.549.456.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: MARTINIANO ROA ZAMBRANO identificado en autos, para con su hijo JHON MAIKER ROA MONTILVA, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento antes señalada Nro. 25 inserta al folio dos (2). La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tiene los progenitores para con sus hijos.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), y para el mes de diciembre los estrenos de navidad y el 50% de los gastos médicos y medicinas en el mes de Agosto del 2004 y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora determina que por cuanto no aparece en autos la capacidad económica del obligado y vista la diligencia suscrita y presentada por la demandante TEODORA MONTILVA DE PUERTO de fecha 20 de Octubre de 2005, en el cual informa que se encuentra conviviendo con el demandado ciudadano MARTINIANO ROA ZAMBRANO y el mismo esta cumpliendo con la manutención del niño JHON MAIKER ROA MONTILVA. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta juzgadora declara sin lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana TEODORA MONTILVA DE PUERTO, plenamente identificada en autos a favor del niño JHON MAIKER ROA MONTILVA, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de la Obligación de Alimentos, presentada por la ciudadana TEODORA MONTILVA DE PUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.257, a favor del niño JHON MAIKER ROA MONTILVA y así decide:
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Registro Principal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis de Octubre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.-
LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO
En la misma fecha se publico siendo las dos de la tarde.
Srio Temp.
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