REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 17 de Octubre de 2005
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.991.264, y domiciliada en carrera 3 N° 5-73, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: AMERICO ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.972.683, con domicilio en la Carrera 3, Edificio Coromoto, frente a la Plaza Bolívar, de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: El niño ERIC ARLET CONTRERAS.
EXPEDIENTE N° 391/2005
MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación Alimentaria
I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 04 de Julio de 2005 al recibirse solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, en la cual la ciudadana Adriana del Carmen Contreras Ramírez, pide que se fije obligación alimentaria a favor de su hijo Eric Arlet Contreras y en contra del ciudadano Américo Roa Pernía.
Consta en el folio treinta y seis (36) del expediente que en fecha 03 de agosto de 2005, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado mediante boleta; notificar mediante telegrama al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento; librar oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Uribante para que informe acerca de la deuda de prestaciones sociales con el demandado. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación, telegrama N° 3200-269 al Fiscal Especializado para notificar el inicio del procedimiento. Se libro oficio N° 3200-268 al Jefe de Personal de la Alcaldía de Uribante.
En fecha 05 de septiembre de 2005 se recibió oficio sin número, proveniente de la Alcaldía de Uribante informando acerca del monto que por concepto de prestaciones sociales se adeuda al demandado.
Riela a los folio 41 y 42 del expediente sub examine, nota de consignación del Alguacil de este Despacho de la citación debidamente practicada al ciudadano Américo Roa Pernía, el día 22 de septiembre de 2005.
El día 27 de septiembre de 2005, siendo la oportunidad legal para realizar EL ACTO CONCILIATORIO, se hicieron presentes las partes. La ciudadana Jueza procedió a instarlos a una conciliación, y se levantó acta donde se dejó constancia que no se logró llegar a un acuerdo, pues el demandado procedió a dar contestación a la demanda en los términos siguientes: “Yo considero que ese hijo no es mío. Quiero que la madre demuestre la paternidad y si resulta hijo mío, le paso la obligación alimentaria.” Se abrió a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho días de acuerdo con lo pautado en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Durante el lapso de promoción de pruebas las partes no promovieron ningún tipo de pruebas.
Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta juzgadora considera los siguientes aspectos:
PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su Artículo 366 lo siguiente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos…”. Por una parte, del examen minucioso de las actas que conforman el expediente se observa que la filiación entre el niño Eric Arlet Contreras y el demandado ciudadano Américo Roa Pernía no está comprobada, pues el documento público que corre inserto al folio 2 del mismo, cual es la partida de nacimiento no hace referencia a dicha filiación, razón por la que no se le puede dar valor probatorio. Y asi se declara.
De igual manera, concluyó el lapso probatorio sin que la solicitante y legítima interesada, aportara elementos que a juicio del Juez constituyeran indicios “suficientes, precisos y concordantes” para establecer el vínculo, de conformidad con el Artículo 367 literal C ejusdem.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de la normativa señalada y de los argumento expuestos este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana Adriana del Carmen Contreras Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.991.264, en contra del ciudadano Américo Roa Pernía, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.972.683, en beneficio del niño Eric Arlet Contreras. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los diecisiete días del mes de Octubre de 2005.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa.
Exp. N° 391-2005
17-10-2005
YCDZ/lvpr
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