REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR, la solicitud de aumento de obligación alimentaria en favor del adolescente JORGE LEONARDO, y en consecuencia el ciudadano GUERRERO VIVAS JORGE HUMBERTO, deberá cancelar a favor de su prenombrado hijo la siguientes cuotas:
PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) cada quince días, como cuota de la alimentación.
SEGUNDO: el doble de dicha cuota en el mes de agosto, para los gastos de septiembre por útiles escolares y en noviembre para los gastos decembrinos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cinco.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. NELITZA N. CASIQUE MORA.
EL SECRETARIO,
JOSÉ RAFAEL JAIMES.
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y quince minutos de la tarde.
El secretario,