REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Jueza Suplente de este Juzgado.- ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y en base al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el Artículo 257 ejusdem, se continua el proceso en el estado en que se encuentra.-En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 001-2.003 contentivo del juicio de PENSION ALIMENTARIA, seguido por los ciudadanos: NUBIA PEREZ SÁNCHEZ y JEREMIAS CASADIEGO TORRES, Colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros CC-60.406.123 y CC-88.211.698, en su orden y hábiles, a favor de los niños: MARIA CAMILA Y JESÚS DAVID, y por cuanto se evidencia de sus actas que en fecha 16 de Febrero de 2.004, las partes celebraron una conciliación, solicitando su homologación y se de por terminado el juicio, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN otorgándole su aprobación. En consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
Dar por terminado el juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente
Nelitza Nazaret Casique Mora.-
El
secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El secretario.