REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: GALVIS QUINTERO, Yurith Xiomara, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de N° 21.603.985, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.
PARTE DEMANADADA: RODRIGUEZ, Marcos, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.188.119, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBILGACIÓN ALIMENTARIA.
EN BENEFICIO DE: Andersson Osanider.
EXPEDIENTE: 217-2.002.
I
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Jueza Suplente de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y con fundamento a los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continua el proceso en el estado en que se encuentra.-
En fecha 10 de junio del año 2002, se inicia la presente por solicitud de la ciudadana GALVIS QUINTERO, Yurith Xiomara, en carácter de madre del niño Andersson Osnaider, quien demanda para que se fije la pensión de alimentos al obligado RODRIGUEZ, Marcos, por cuanto a su decir no tiene trabajo, solicita que se fije la obligación alimentaria. A su solicitud agregó fotocopia simple de la cédula de ciudadanía de la solicitante, fotocopia simple del acta de nacimiento del beneficiario. (f.1-4).
El tribunal admite la solicitud en fecha 10 de junio del año 2002, citan al ciudadano RODRIGUEZ, Marcos, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al que conste en autos su citación personal. En esa misma fecha se emite la boleta de notificación al fiscal especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de junio de 1002, el alguacil consigna boleta de citación del demandado debidamente firmada (f.6,7).
En fecha 13 de junio del año 2002, asistió al tribunal el ciudadano RODRIGUEZ, Marcos, y GALVIS QUINTERO, Yurith Xiomara, fecha señalada para el acto conciliatorio. Seguidamente el demandado expone: que el no es el padre del niño, seguidamente la demandante expone que está segura que ese hijo es de él.
Vista la diligencia de rechazo por parte del citado este tribunal y la demandante no probó nada que le favoreciera a su hija es por lo que este tribunal debe concluir que no tiene materia sobre la cual decidir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de fijación de obligación alimentaria en favor del niño ANDERSSON OSNAIDER. Acuerda archivar el presente expediente.
El presente auto no limita a que la madre de la infante, acuda ante los organismos pertinentes a ejercer el derecho de su hijo, para que surjan las consecuencias legales pertinentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil cinco.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. NELITZA N. CASIQUE MORA.
EL SECRETARIO,
JOSÉ RAFAEL JAIMES.
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y quince minutos de la tarde.
El secretario,