REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes treinta y un (31) de Octubre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: SEPULVEDA MEDINA, Carmen Rosa, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -9.186.650, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.
PARTE DEMANADADA: PULIDO, Luis Heraclio, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.187.531, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBILGACIÓN ALIMENTARIA.
EN BENEFICIO DE: Luis Anderson, Deivy David.
EXPEDIENTE: 291-2.003
I
PARTE NARRATIVA.
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Jueza Suplente de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y con fundamento a los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continua el proceso en el estado en que se encuentra.-
En fecha 12 de marzo del año 2003, se inicia la presente por solicitud de la ciudadana SEPULVEDA MEDINA, Carmen Rosa, en carácter de madre de los niños Luis Anderson, Deivy David, quien demanda para que se fije la pensión de alimentos al obligado PULIDO, Luis Heraclio, por cuanto a su decir el obligado no se ha ocupado de sus hijos, que sus hijos están estudiando y su padre no los ayuda económicamente. Solicita que se fije la obligación alimentaria y las cuotas especiales de septiembre y diciembre. A su solicitud agregó fotocopia simple de las actas de nacimiento de los beneficiarios. (f.1-3).
El tribunal admite la solicitud en fecha 12 de marzo del año 2003, citan al ciudadano GARCÍA LARA, Luciano, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al que conste en autos su citación personal. En esa misma fecha se emite la boleta de notificación al fiscal especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27 de mayo del año 2004, asistió al tribunal el ciudadano PULIDO, Luis Heraclio, y SEPULVEDA MEDINA, Carmen Rosa; el demandado expone que ofrece la suma de veinte mil bolívares semanales a favor de su hijo LUIS ANDERSSON; seguidamente la demandante expone que no está de acuerdo , que él debe comprometerse a ayudar a los dos hijos, por cuanto está negando al otro de sus hijos.
II
PARTE MOTIVA.
A pesar de haber transcurrido el tiempo en la presente causa esta juzgadora hace uso de las facultades contenidas en el artículo 12 del Código de Procedimiento civil en el que consagra el principio de la verdad y de la legalidad procesal. Aún más, que en el código civil venezolano, en el artículo 1354, dispone acerca de la distribución de la carga de la prueba, en éste caso, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y así mismo nuestro código de procedimiento civil establece en el artículo 506 que quien pretenda que a sido liberado de una obligación debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En el caso de autos está probada la obligación, más no su extinción ó su pago.
De igual manera, en el artículo 365 de la referida Ley, consagra que la obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas y recreación del niño y en el caso que nos ocupa se encuentra claramente que el padre no satisface de ninguna manera las necesidades de sus hijos por cuanto a su decir no posee la capacidad económica, sin tomar en cuenta que a pesar de sus dificultades sus hijos siguen generando necesidades a las cuales es deber de los padres el satisfacerlas a pesar de las dificultades.
Ahora bien es un hecho notorio el alto costo de la vida, la disminución del poder adquisitivo por el aumento de los alimentos. Así mismo, desde el año 2004, no consta en autos la cancelación de la obligación alimentaria, pero de igual manera, no consta en autos prueba alguna de la capacidad económica del obligado, situación esta que no exime de su cumplimiento.
Por tal motivo este tribunal acuerda la fijación de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en favor de los adolescente Luis Anderson, Deivy David. y así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de fijación de obligación alimentaria en favor de los adolescentes Luis Anderson, Deivy David., y en consecuencia el ciudadano PULIDO, Luis Heraclio, deberá cancelar a favor de su prenombrados hijos la siguientes cuotas:
PRIMERO: el veinte por ciento (20%) del ingreso mensual del obligado, como cuota mensual de la alimentación.
SEGUNDO: el doble de la cuota mensual en el mes de agosto, para los gastos de septiembre por útiles escolares y en noviembre para los gastos decembrinos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil cinco.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. NELITZA N. CASIQUE MORA.
EL SECRETARIO,
JOSÉ RAFAEL JAIMES.
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y quince minutos de la tarde.
El secretario,