REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes treinta y un (31) de Octubre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: QUINTERO CAMACHO, Olga Yaneth, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 37.860.118, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.
PARTE DEMANADADA: ALVAREZ Rogelio Antonio, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.194.820, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBILGACIÓN ALIMENTARIA.
EN BENEFICIO DE: Gisel Tatiana.
EXPEDIENTE: 416-2.004
I
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Jueza Suplente de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y con fundamento a los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continua el proceso en el estado en que se encuentra.-
En fecha 07 de junio del año 2004, se inicia la presente por solicitud de la ciudadana QUINTERO CAMACHO, Olga Yaneth, en carácter de madre de la niña Gisel Tatiana, quien demanda para que se fije la pensión de alimentos al obligado ALVAREZ Rogelio Antonio, por cuanto a su decir el obligado no la ayuda para la bebé de 19 días de nacida, que en la actualidad ella no tiene trabajo y pide que la ayude. A su solicitud agregó fotocopia simple de la cédula de identidad de la solicitante, fotocopia simple de las actas de nacimiento de la beneficiara. (f.1-3).
El tribunal admite la solicitud en fecha 07 de junio del año 2004, citan al ciudadano GARCÍA LARA, Luciano, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al que conste en autos su citación personal. En esa misma fecha se emite la boleta de notificación al fiscal especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha nueve de junio de 2004., consta en autos que las partes en común acuerdo asistieron al tribunal para llegar a convenir, pero el demandado expone que él no es el padre de la infante.
Vista la diligencia de rechazo por parte del citado este tribunal y la demandante no probó nada que le favoreciera a su hija es por lo que este tribunal debe concluir que no tiene materia sobre la cual decidir.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de fijación de obligación alimentaria en favor de la niña Gisel Tatiana. Acuerda archivar el presente expediente.
El presente auto no limita a que la madre de la infante, acuda ante los organismos pertinentes a ejercer el derecho de su hijo, para que surjan las consecuencias legales pertinentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil cinco.
LA JUEZA ESPECIAL N° 4,
Abog. NELITZA N. CASIQUE MORA.
EL SECRETARIO,
JOSÉ RAFAEL JAIMES.
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y quince minutos de la tarde.
El secretario,