REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


195° y 146°


EXP PROTECCION N° 000-18-2005


Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria levantada por ante el MINISTERIO PUBLICO, FISCALIA XV DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, que corre inserta en el folio 2 del presente expediente, de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de Agosto de 2.005, cumplidas como han sido todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado, en el respectivo auto de admisión, con respecto a la correspondiente homologación solicitada en el folio N° 1 del expediente llevado por este juzgado bajo la nomenclatura N° 000-18-2005, de la referida FISCALIA DECIMO QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en relación a la misma Acta Conciliatoria en mención; al observarse de los mismos términos del convenimiento por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que lesiona en modo alguno el Interés Superior del Niño y del Adolescente, al no vulnerar su principio regulador, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de AUTO-COMPOSICIÓN procesal entre las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos BLANCA DIGNA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-4.112.826, y el ciudadano AVILIO MEDINA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.430 , en beneficio de la niña KELLY CHARITO MEDINA ZAMBRANO, de 11 años de edad, por ante la FISCALIA XV DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, donde el padre manifiesta que aporta la cantidad de (120.000,oo) bolívares mensuales a partir de la presente fecha y gastos por medicina, médicos, útiles escolares, uniforme y ropa de Diciembre, de igual manera la madre de la niña manifiesta estar de acuerdo con el planteamiento hecho por el padre de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación, y expídanse sendas copias fotostáticas certificadas de la misma para las partes y otra, para el archivo del Tribunal.

Déjese Copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Dada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los CATORCE (14) del mes de OCTUBRE del año dos mi cinco.-

LA JUEZ TEMPORAL.


ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.