REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOMICHELENA Y LOBATERADE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.


196° y 145°


EXP. PROTECCION N° 000-07-2005


Visto el escrito de desistimiento por Obligación Alimentaría, presentado ante este juzgado el día trece (13) de Octubre 2005 por la ciudadana NIRIA COROMOTO BORRERO MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.132.686, en su carácter de madre de AIRIN MARCORIETH SOLEDAD Y GENESIS STEPFANE DEL VALLE CONOPOY BORRERO domiciliada en la parte baja el UVITO, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando en su condición de parte demandante, en contra del ciudadano MARCOS YSAIAS CONOPOY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.756.895, en la presente Causa por Obligación de Alimentos incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de sus hijas.

Al apreciarse que el escrito de desistimiento presentado por la ciudadana NIRIA COROMOTO BORRERO MORA, que corre inserto en el folio 17 y 18 del presente expediente asignado bajo nomenclatura N° 000-07-2005, desistiendo de la demanda por Obligación Alimentaría de fecha 8 de Junio 2005, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento por haberse llegado a un mutuo acuerdo entre las partes, en materia alimentaria, se deja sin efecto la demanda por obligación alimentaria y en consecuencia se acuerda levantar MEDIDA DE RETENCION DEL 25% CORRESPONDIENTE A PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano MARCOS YSAIAS CONOPOY, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 4 de Agosto del 2005 . Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


LA JUEZ TEMPORAL


ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.