PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERADE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
196° y 145°
EXP. PROTECCION N° 000-12-2005
Visto el acuerdo contenido en el Acta de Conciliación celebrada el 13 de Octubre 2005 y lograda entre la ciudadana CARMEN NAYIBE RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.107.062, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE ENRIQUE NIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.100.073, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación de Alimentos incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de la niña ANDREA NAYARITH NIÑO RANGEL de 12 años de edad, estudiante. Se dio inicio al acto en donde el demandado manifestó, Yo le puedo aportar para mi hija en forma mensual la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo), y en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año el doble de la cantidad es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000, oo) por concepto de útiles escolares y estrenos navideños. En este estado la demandante expuso estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mi hija.
Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE NIÑO QUINTERO, y la ciudadana CARMEN NAYIBE RANGEL, en beneficio de su hija en común ANDREA NAYARITH NIÑO RANGEL. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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