REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles diecinueve de Octubre de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m., se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.661, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana LOLA BETILDE MURILLO MONTOYA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno ubicado en la población de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre un bien inmueble perteneciente a la deudora, consistente en un lote de terreno de diez (10) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo, ubicado en la población de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con predios de la Sucesión Aleta; SUR: Con la carrera 4; ESTE: Con la misma Sucesión Aleta; y OESTE: Con propiedad de Fernanda Pestana, dicho inmueble le pertenece a la demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernandez Feo, de fecha 07 de mayo de 1.996, bajo el Nº 87, folios 424-427, Protocolo Primero, Tomo II Segundo Trimestre; dicha medida fue decretada en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación se sigue contra ISELA GAMBOA, titular de la C.I. N° V-10.168.781 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador a la ciudadana: MARIA DEOMIRA VELANDRIA ALTAMIRANDA, titular de la Cédula de la C. I. N° V-15.027.339 y como Depositario a JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03/10/2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, y cede el derecho de palabra a la Perito designada, a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno plano, el cual se encuentra cubierto de vegetación y maleza, no se observa sobre el mismo ningún tipo de mejoras construidas, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DE BOLÍVARES, (Bs.5.800.000,00), es todo” En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra y deberá ejercer la supervisión respectiva al dicho lote de terreno. Asimismo, este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 m. y regresa a su sede ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO

EL FUNCIONARIO,
RICHARD CONTRERAS

EL PERITO,
MARIA D. VELANDRIA A.
EL DEPOSITARIO,
AIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO