REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintiséis de octubre de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.666, quien actúa como PROCURADOR DEL TRABAJO y co-apoderado del demandante ciudadano: ERICK RENAN RODRIGUEZ NAVARRO, titular de la C.I. N° 14.801.013, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Nacional de Crédito, ubicado en el Centro Comercial El Táma, Local N° 33, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ASOCIACION DE VECINOS DE COLINAS DE PIRINEOS (ASOVECOPI) en su carácter de Patrona, representada por su presidente ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO CÁRDENAS en el JUICIO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, seguido en el expediente Nº 4079-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: WILMER JÓNES BALLÉN, titular de la C.I. N° V-5.683.124 en su carácter de sub-gerente de la entidad Bancaria la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embarga ejecutivamente el saldo disponible que posee la cuenta corriente N° 214000214 perteneciente a la demandada ASCIACION DE VECINOS DE COLINAS DE PIRINEOS (ASOVECOPI), hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs. 2.027.706,03), es todo”. En este estado el Tribunal a los fines de verificar la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado procede a requerir del notificado la información correspondiente al saldo disponible de la cuenta corriente antes señalada, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que la cuenta señalada se trata de una cuenta corriente la cual mantiene en sus haberes a la fecha la suma de Bs. 580.561.20, cuenta ésta cuyo titular es la Asociación de Vecinos de Colinas de Pirineos (ASOVECOPI). Seguidamente, este Tribunal de Medidas declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON (20) CENTIMOS (BS. 580.561.20), y en consecuencia se declara su desposision jurídica de la misma de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento, ordenándose al notificada el libramiento del cheque de gerencia por la suma embargada ejecutivamente a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, previa las deducciones correspondiente al impuesto del debito bancario y la emisión del cheque de gerencia. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo.” En este estado él notificado le hace entrega al Tribunal del cheque de gerencia N° 08600438 por la suma de Bs 567.672,84 a nombre del Tribunal de la Causa, el cual se acuerda remitir junto con copia certificada de la presente acta al Juzgado Comitente y dejar en su lugar copia fotostática del mismo. Asimismo, este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI

EEL NOTIFICADO,
WILMER JONES BALLÉN


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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