REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de dos mil cinco (2005) siendo las 9:30 minutos de la mañana, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la calle 7, casa N° 3-48, Barrio el Paraíso de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por la ciudadana: LADY MARIANA PARRA COY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.085.391, debidamente asistida por el abogado JAIRO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 647.936, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.382, quienes se encuentran presentes en este acto. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el referido inmueble, procedió a solicitar al demandado de autos y se encontraba presente CORREDOR MORALES JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.107.221, con domicilio donde se constituyó este Juzgado Ejecutor, a quien el Juez lo notificó del motivo de su presencia y manifestó: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor”. El Juez designa como Depositario Judicial al ciudadana: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 25/01/2002, bajo el N° 61, Tomo 8, el cual fue presentado para su vista y devolución, quien prestó el juramento de ley y aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo. Seguidamente la parte ejecutante ya identificada, asistida de su abogado, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor y expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe como perito Avaluador Provisional, al ciudadano: JULIO CESAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.428.507, de este domicilio, a los fines de que avalúe los bienes muebles que posteriormente señalare”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor visto lo solicitado por la parte ejecutante y su abogado asistente, ya identificados designa como Perito Avaluador Provisional al ciudadano DELGADO JULIO CESAR, ya identificado, quien estando presente el Juez le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador Provisional y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte ejecutante y su abogado asistente, ya plenamente identificado nombrados en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución, constante de Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señalo ante este Juzgado de Medidas, a fin de que sea Embargado Ejecutivamente los siguientes muebles: 1- un televisor marca SHARP, modelo MTS STERIO, serial N° 101817438, de 20 pulgadas, a colores con su control remoto: 2- un equipo de sonido marca AIWA, con CD y casete, serial N° 502LV1300734, con sus respectivas cornetas de la misma marca y su control remoto; 3- Una vitrina en metal y vidrio de dos puertas de tres entrepaños, de 150 x 60 centímetros y por un metro de alta, sin serial aparente”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte Ejecutante y su abogado asistente ya identificado, insta al perito designado en la acta a que rinda el valor y estado de los referidos bienes y el perito expuso: “Al numeral primero en la cantidad de (Bs. 350.000.00) al 2- en la cantidad de (Bs. 150.000.00) y al 3- en la cantidad de (Bs. 250.000.00), para un total general del numeral primero al tercero en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000.00), los bienes muebles se encuentran en buen estado y en uso, la vitrina le faltan las puertas corredizas, este es mi informe”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles antes señalados por la parte Ejecutante y previa avaluación del perito designado, se declara formalmente embargados Ejecutivamente; y decreta la Desposesión Jurídica de los mismos por parte del demandado de autos, ciudadano: CORREDOR MORALES JOSE ALBERTO , ya identificado y le hace entrega de los mismos al depositario designado en esta misma acta, quien manifestó recibirlos conforme a las condiciones que fueron avaluados por el perito. En este estado la parte ejecutante y su abogado asistente, aquí presente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Me reservo el derecho a señalar otros bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el monto señalado en el Mandamiento de Ejecución emitido por el Tribunal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. De igual manera pido al Tribunal que los bienes embargados ejecutivamente en la presente acta, se dejan los mismos bajo la guarda y custodia de la ciudadana: MARIA MORALES DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.113.734, domiciliada en esta misma dirección donde se encuentran los bienes”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte ejecutante, acuerda de conformidad, deja bajo la guarda y custodia de la mencionada ciudadana MARIA MORALES DE RAMIREZ, ya identificada, los bienes aquí embargados, debiendo mantenerlos en este mismo sitio a disposición del Tribunal de la causa y bajo la supervisión del depositario designado, debiendo en conformidad la presente acta. Es todo, cumpliendo así el Mandamiento de Ejecución, librado en el expediente N° 785-05, por juicio de pensión de Alimentos incoado por la ciudadana: LADY MARIANA PARRA COY, actuando en nombre y representación de sus hijas LAURA CAMILA Y LAURA FABIANA CORREDOR PARRA, demandan al ciudadano: CORREDOR MORALES JOSE ALBERTO, identificados en autos. Le brindo protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio el Agente Policial, ciudadano: EDGAR ACEVEDO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.145.896, adscrito al Comando Policial de esta localidad. No siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 10:00, am, se acuerda dejar copia fotostática de la presente acta para su archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR ABOGADO RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (Fdo ilegible); EL DEMANDADO NOTIFICADO CORREDOR MORALES JOSE ALBERTO (Fdo ilegible); LA EJECUTANTE LADY MARIANA PARRA COY (Fdo. Legible); ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE JAIRO ZAMBRANO VIVAS (Fdo. Ilegible); GUARDA Y CUSTODIA MARIA MORALES DE RAMIREZ (Fdo. Legible); DEPOSITARIO JUDICIAL SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE (Fdo. Ilegible); EL PERITO AVALUADOR JULI CESAR DELGADO (Fdo. Ilegible); EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (Fdo. Ilegible).
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN N° 453/2005.