COMISION N°665-2005 PARTES: SILVERIO ANTONIO, LANDIS JOSE, GERMAN ASIS Y SANTIAGO ALVARO GUERRERO SANCHEZ CONTRA NESTOR EDUARDO GUERRERO SANCHEZ. MOTIVO: MEDIDA INNOMINADA. FECHA DE EJECUCION: 17 DE Octubre De 2005/12:30 p.m. En el día de hoy diecisiete de Octubre del año dos mil cinco (17-10-2005) siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del Estado Táchira en la Estación de Servicios Las Américas, ubicado en la avenida principal de Rubio con Avenida Las Américas de esta localidad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de practicar medida comisionada que consiste en estampar las notas marginales en los libros de accionistas de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L y la Sociedad Mercantil Transporte Guersan S.R.L relativo al levantamiento de las medidas de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar de los dividendos y la correspondiente cancelación de los mismos del año 1994 y 1995; estando en compañía de los ciudadanos Silverio Antonio y Germán Asís Guerrero Sánchez, titulares de las cédulas de identidad N°V-1.531.546 y V-3.005.887 respectivamente y en su orden, parte actora, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Rafael Bonilla Inpreabogado N°13.117 y en compañía del efectivo policial distinguido Franklin Romero, placa N°2171, quién en calidad de custodia acompaña al Tribunal. Siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se hace presente el ciudadano Nestor Eduardo Guerrero Sánchez, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad N°V-2.759.808, demandado en la presente acción y a quién se le notificó de la misión y objeto del Tribunal dándole lectura íntegra de la comisión y quién permitió el ingreso del Tribunal al interior de su oficina en la sede de la Estación de Servicio Las Américas donde se encuentra constituido este Tribunal. Una vez notificado el ciudadano Nestor Guerrero Sánchez, el mismo manifestó no poseer los libros de accionistas en este momento, debido a que los mismos se encuentran fuera del municipio y solicitó un plazo de cuarenta y ocho horas (48 h) para presentar dichos libros en la sede del Tribunal Ejecutor. Visto lo solicitado por el ciudadano Nestor Eduardo Guerrero Sánchez, notificado en este acto, se procedió a preguntarles a los ciudadanos Silverio y Germán Guerrero Sánchez, antes identificados, si estarían de acuerdo en el plazo solicitado por el notificado en este acto y quienes respondieron afirmativamente; en virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda el plazo de cuarenta y ocho horas solicitado por el ciudadano Nestor Guerrero, antes identificado, para que el mismo presente los libros de accionistas solicitados, por ante la sede de este Tribunal Ejecutor y proceder a estampar las notas marginales para lo cual fue comisionado este Tribunal. Se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, este Tribunal deja constancia que se fija el día Miércoles diecinueve de Octubre de dos mil cinco (19-10-2005) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para presentar los libros de accionistas y estampar las correspondientes notas marginales. No habiendo más observación se da por terminada la presente acta y se procede a firmar por los presentes, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ; PARTE ACTORA, (FDO. ILEGIBLE) SILVERIO A. GUERRERO S.; (FDO. ILEGIBLE) GERMAN A. GUERRERO S.; (FDO. ILEGIBLE) DR. RAFAEL BONILLA, ABOGADO ASISTENTE; (FDO. ILEGIBLE) NESTOR E. GUERRERO S., NOTIFICADO; (FDO. ILEGIBLE) DISTIBGUIDO FRANKLIN ROMERO, CUSTODIA POLICIAL; (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS H., LA SECRETARIA. (TIENE EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).
En horas de despacho del día de hoy diecinueve de octubre del año dos mil cinco (19-10-2005) siendo las 09:10 a.m., presentes en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO Y GERMAN ASIS GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-1.531.546 y V-3.005.887, respectivamente y en su orden, debidamente asistidos en este acto por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°13.117 y presente igualmente el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N°V-2.759.808, a fin de dar cumplimiento con lo acordado por este Tribunal en acta anterior que corre inserta a los folios ocho y nueve con sus vueltos y una vez presentado ante este Tribunal los libros de accionistas por el último de los identificados, se ORDENA dar cumplimiento al despacho comisorio que consiste en estampar las notas marginales en los referidos libros de accionistas de las sociedades mercantiles “Estación de Servicio Las Américas S.R.L y Transporte Guersan S.R.L con relación al levantamiento de las medidas de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los dividendos del ciudadano Silverio Antonio guerrero Sánchez, ya identificado, para que se proceda a la correspondiente cancelación de los mismos de los años 1994 y 1995, a tal efecto se ORDENA a la secretaría de este Tribunal a que proceda a estampar las respectivas notas marginales. Dando cumplimiento a lo ordenado la Secretaria de este juzgado procedió a estampar las notas marginales en los libros de accionistas de las sociedades mercantiles antes identificadas. En este estado, se ordena la realización de copias fotostáticas de los asientos marginales insertados por la Secretaría de este Tribunal en los libros antes referidos a fin de se agreguen a los autos y se les de la foliatura correspondiente. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Germán Asís Guerrero Sánchez, antes identificado, asistido por el Abogado Rafael Bonilla, igualmente identificado y concedido como le fue expone: “por cuanto observo que en el despacho comisorio no se ordena el levantamiento de la medida de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre mis dividendos y los de mi hermano Santiago Álvaro Guerrero Sánchez, tal como se ordena en la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de esta circunscripción judicial de fecha 26 de Noviembre de 1996, donde se revoca todas las medidas preventivas decretadas y ejecutadas, pido al Tribunal se deje constancia de esta circunstancia para que el Tribunal comitente ordene subsanar esta omisión, es todo”. Se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, solicita el derecho de palabra el ciudadano Nestor Eduardo Guerrero Sánchez, ya identificado y concedido como le fue expone: “Haciendo uso del derecho de palabra expongo en este momento que ni en la estampada de las medidas preventivas del año 1994 y ni en las ejecutivas del año 1995 los tribunales correspondientes mencionan dividendos de 1994 y 1995, por lo que respetuosamente pido la aclaratoria si es necesario, es todo”. No habiendo más observaciones, se da por terminada y firmada por los presentes, siendo las 11:05 a.m. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ; (FDO. ILEGIBLE) SILVERIO GUERRERO, PARTE ACTORA; (FDO. ILEGIBLE) GERMAN GUERRERO, PARTE ACTORA; (FDO. ILEGIBLE) ABG. RAFAEL BONILLA, ABOGADO ASISTENTE; (FDO. ILEGIBLE) NESTOR GUERRERO; (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO, SECRETARIA. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).