COMISION N°666-2005 PARTES: MARIA HURTADO VDA. DA ROCHA, JOSEFINA DA ROCHA HURTADO Y MANUEL DA ROCHA HURTADO CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA. MOTIVO: EJECUCION FORZOSA. FECHA DE EJECUCION: 19 DE OCTUBRE DE 2005/ 12:00 m. En horas de despacho del día de hoy Diecinueve de Octubre del año dos mil cinco (19-10-2005) siendo las doce del medio día (12:00 m), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la Avenida las Américas hoy denominada Avenida Manuel Pulido Méndez, inmueble conocido como parcela N°2, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; estando en compañía del Abogado Cesar Antonio Molina Chacón Inpreabogado N°53.153 en su carácter de Síndico Procurador Municipal de este Municipio Junín, del ciudadano Abogado Luis Armando Torrealba Presilla, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Junín, cuyo Inpreabogado es el N°46.845, en compañía igualmente de una comisión policial conformada por cuatro (04) efectivos y al mando del Sargento Primero Reinaldo García placa N°954, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. Se procedieron a hacer los toques de ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad N°V-3.007.481, llamada Da Rocha Hurtado Josefina, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal dándole lectura íntegra a la comisión y explicándole los alcances de la medida y exhortando a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Previamente la notificada abrió la puerta que da acceso al interior del inmueble, permitiendo el ingreso del Tribunal al interior del mismo. Se acordó dar un lapso de veinte (20) minutos a la notificada para que procediera a ubicar a sus abogados para que la asistan en este acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m). Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) solicita el derecho de palabra el Síndico Procurador Municipal y concedido como le fue expone: “Por cuanto el Abogado Luis Torrealba Presilla es el apoderado del Municipio o uno de los apoderados del Municipio en los juicios que llevaron a la práctica de la presente medida y debido a que en la comisión para la práctica de la misma no consta tal carácter, solicito que el mismo me asista en el presente procedimiento y sea considerado como tal a los fines legales consiguientes, es todo”. Visto lo solicitado por el Síndico procurador Municipal, antes identificado, se acuerda de conformidad; a tal efecto téngase como abogado asistente del Síndico procurador de este Municipio Junín al Abogado Luis Torrealba Presilla Inpreabogado N°46.845. Siendo las dos y quince minutos de la tarde (02.15 p.m) se hace presente en este acto las ciudadanas María B. Gómez, titular de la cédula de identidad N°V-16.122.805 en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Tierras Táchira y la ciudadana Ingrid C. Porras titular de la cédula de identidad N°V-11.508.669 en su carácter de Especialista del Instituto Nacional de Tierras Táchira. Siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m) en virtud de la solicitud hecha por el ciudadano Síndico Procurador Municipal de quince minutos (15 min.) para conversar con las representantes del Inti-Táchira se acuerda de conformidad. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-9.737.012 y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolana, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-3.008.894, en su carácter de delegada de la depositaria judicial La Seguridad. En este estado los representantes del Inti-Táchira aclaran al Tribunal que actúan como apoderadas judiciales del Instituto y no con el carácter de consultoras jurídicas. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Cesar Molina, Síndico Procurador Municipal, asistido en este acto por el Abogado Luis Torrealba P. y concedido como le fue expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor prosiga o de continuidad a la comisión donde se ordena la entrega material al Municipio de las veinticuatro punto cuatro hectáreas de terreno ejido (24,4 hect.) urbano propiedad del municipio, mediante la desposesión jurídica, material del inmueble a favor o en poder de la señora Josefina da Rocha ordenándose a ésta entregue la posesión al Municipio Junín del señalado terreno, es todo”. En virtud de lo solicitado se acuerda de conformidad; en consecuencia se Ordena la consecución de la ejecución comisionada; por tanto se Ordena a la ciudadana Josefina Da Rocha Hurtado a entregar a la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira el inmueble descrito en la comisión y se le pregunta a la señora Josefina si tiene dónde trasladar los bienes de su propiedad; a lo cual respondió de manera negativa por cuanto no tiene otra propiedad a dónde trasladarlos. A tal efecto se Ordena al Perito Avaluador y a la depositaria judicial nombrados en este acto a que procedan a realizar inventario de los bienes sobre los cuales se decreta un Depósito Necesario. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.), solicita el derecho de palabra el Síndico Procurador Municipal asistido por el Abogado Luis Torrealba y concedido como le fue expone: “Atendiendo a lo aprobado por el ilustre Concejo Municipal de Junín en sesión extraordinaria N°50 de esta misma fecha y a fin de poner fin o dar por finalizado el presente procedimiento de ejecución forzosa como consecuencia de la decisión tomada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta misma circunscripción judicial en el expediente N°15.658; propongo formalmente a la ciudadana Josefina Da Rocha Hurtado entregarle en plena propiedad la casa para habitación con todas sus adherencias y anexos, así como dos coma cinco hectáreas (2,5 hect.) de terreno que forma parte de la parcela que estuvo en litigio y que a través de dos sentencias del Tribunal Supremo de Justicia fue ratificada la propiedad a favor del Municipio; con las siguientes condiciones: 1.- Que la ciudadana Josefina Da Rocha Hurtado, en nombre propio y de la sucesión Da Rocha Lima desista y renuncie a cualquier acción civil, administrativa o de otra índole en contra del municipio en virtud de la controversia a la cual hoy damos por terminada en caso de ser aceptada esta propuesta y como una forma de autocomposición voluntaria del cumplimiento de la sentencia y en ejercicio de una forma de solución alternativa de conflicto impulsada por el Tribunal Ejecutor. 2.- Que la ciudadana Josefina Da Rocha Hurtado se comprometa a desocupar la parcela de terreno propiedad del Municipio, de la cual hoy hace entrega formal y material, de todos los semovientes que actualmente se encuentran allí en un plazo de quince (15) días continuos; debiendo retirar también las cercas eléctricas y cualesquiera otro tipo de implementos agropecuarios que se encuentren en la referida parcela. Igualmente que se comprometa la ciudadana Josefina Da Rocha Hurtado a desistir del procedimiento administrativo por declaratoria de permanencia solicitado ante el Instituto Nacional de Tierras (Inti) efectuado en fecha 01 de Marzo de este año y admitido por este ente en fecha 18 de Marzo de 2005; expediente N°05-20-201401-00003-DP, es todo”. Vista la propuesta hecha por el Síndico Procurador Municipal se le solicita a la ciudadana Josefina Da Rocha Hurtado que manifieste su aceptación o desacuerdo a la misma. A tal efecto, leída como ha sido tal propuesta, solicita la ciudadana Josefina Da Rocha Hurtado asistida por la abogado Marbella Coromoto Moreno Domínguez, titular de la cédula de identidad N°V-6.031.731 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°27.120 el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha por los representantes del Municipio Junín, es todo”. Siendo las 5:05 p.m. se hizo presente el ciudadano Juan de Jesús Peñaloza Vega, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.206.757, en su carácter de Alcalde de este Municipio Junín del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra nuevamente el Síndico Procurador de este Municipio asistido por el Abogado Luis Torrealba y concedido como le fue expone: “Visto el acuerdo a que llegamos las partes, solicito al Tribunal que remita la presente comisión al Tribunal de la causa para su respectiva homologación, es todo”. Este Tribunal deja constancia que el perito y la depositaria judicial nombrados en este acto, estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Visto el acuerdo a que llegaron las partes este Tribunal hace entrega formal y efectiva de veintiún punto noventa y dos hectáreas de terreno (21.92 hect.) al Municipio Junín del Estado Táchira. Cumplida como ha sido la comisión se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta este Tribunal deja constancia que se le hizo la advertencia a la ciudadana Josefina Da Rocha Hurtado, parte ejecutada, que debe cumplir con el compromiso asumido por ella ante el Municipio en esta misma acta y en el plazo establecido a fin de terminar con el retiro de los bienes de su propiedad a su propia cuenta y riesgo. No habiendo más observaciones y siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), se da por terminada la presente acta y se procede a firmar por los presentes y se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. En este estado solicita el derecho de palabra el Síndico Procurador Municipal asistido por el Abogado Luis Torrealba y concedido como le fue expone: “Dejo constancia expresa de que por tratarse en la presente fase de una transacción y estando el Alcalde presente se dio pleno cumplimiento a lo establecido en el numeral 14 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, toda vez que el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N°50 celebrada en el día de hoy, dio autorización expresa al Alcalde, oída la opinión mía en mi condición de Síndico para transigir en los términos antes señalados, es todo”. No habiendo más observación, se da por terminada y firmada por los presentes. Lo testado, “hectáreas y media (21,5) de terreno al Municipio Junín del Estado Táchira”, no vale. EL JUEZ, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES R.; (FDO. ILEGIBLE) ABG. CESAR A. MOLINA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL; (FDO. ILEGIBLE) ABG. LUIS TORREALBA PRESILLA, ABOGADO ASISTENTE; (FDO. LEGIBLE) JOSEFINA DA ROCHA, EJECUTADA; (FDO. ILEGIBLE) ABG. MARBELIA MORENO, ABOGADO ASISTENTE; (FDO. ILEGIBLE) JUAN PEÑALOZA, ALCALDE; (FDO. ILEGIBLE) REINALDO GARCIA, EFECTIVO POLICIAL; (FDO. ILEGIBLE) RUBEN CASTRO, PERITO; (FDO. ILEGIBLE) LEDY E. QUINTERO, DEPOSITARIO JUDICIAL; (FDO. ILEGIBLE) ABG. INGRID PORRAS, REPRESENTANTE DEL INTI; (FDO. ILEGIBLE) MARIA B. GOMEZ, REPRESENTANTE DEL INTI; (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS H., LA SECRETARIA. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL)
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