Comisión N° 474-2005.
Exp. N° 927-2005.
En el día de hoy martes veinticinco de octubre de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 500 metros se constituyó a las (9:40 a.m) en el inmueble ubicado en la carrera 9 N° 3-69 de La Grita, específicamente en las instalaciones del Fondo de Comercio Cordillera Helados La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 927-2005, juicio seguido por la abogado Ruby Xaviera Apolinar Abbo, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Iván de Jesús Contreras Ramírez, contra los ciudadanos Jhon Darwin González Vívas y German Antonio Contreras Duque por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 3.562.200,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 2.062.200,oo). Está presente la parte actora: Abogado Ruby Xaviera Apolinar Abbo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.127, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.536. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por la ciudadana: Aurora Coromoto Ramírez Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.382, quien es la Secretaria del Fondo de Comercio “Cordillera Helados La Grita”, firma personal del codemandado en la presente causa: German Antonio Contreras Duque, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 09:45 de la mañana, a los fines de que se comunique con el propietario del fondo de comercio mencionado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:20 a.m., el codemandado German Antonio Contreras Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.654, se hizo asistir del Abogado en ejercicio: Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Gregorio Gandica Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.744.571 y como depositario a “Depositaria Judicial La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo los números: 130, Tomo 10-B de fecha 03 de noviembre de 1986 y N° 17-B, de fecha 19 de Junio de 1996, representada en este acto por su delegado: Peter Herwige Castillo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.839, según consta del poder registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia, anotado bajo matrícula 05LU- Tomo I, N° 28, folios 154 al 157, de fecha 07 de junio de 2005, documentos estos que fueron presentados para vista y devolución, consignándose en tres folios útiles, copia fotostática simple en las actuaciones. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el codemandado asistido de su abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Ofrezco la cantidad de Dos Millones Sesenta y Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.062.200,oo) para ser depositados en la cuenta del Tribunal de la causa a título de caución para que sea levantada la medida que fue impuesta por el mismo para responder por los posibles daños y perjuicios y asegurar las resultas del juicio, es todo. El Tribunal declara recibir en dinero efectivo la cantidad dada en caución y acuerda suspender la practica de la medida; en consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de la causa a quien corresponderá pronunciarse sobre la suficiencia del monto ofrecido y demás procedimientos de ley. El Tribunal procedió a introducir el dinero recibido en un sobre y se selló, firmándose por los asistentes, no haciéndolo la demandante que se negó. El dinero recibido será entregado personalmente por el Secretario del Juzgado Ejecutor en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El Tribunal da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: Distinguido 1936 Gerson Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.508.078 y el distinguido 951 Juan González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.366.805, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, no haciéndolo la abogado demandante que se negó a hacerlo. La Juez temporal, (L.S) Firma ilegible. Abog. Yolinda del Carmen Ríos Chacón.- La demandante, Se Negó a firmar.- Abog. Ruby Xaviera Apolinar Abbo.- La Notificada, Firma ilegible. Aurora Coromoto Ramírez Duque.- El Codemandado, Firma ilegible. Germán Antonio Contreras Duque.- El Abogado asistente del codemandado, Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. José Gregorio Gandica Moreno.- El Delegado de la Depositaria Judicial, Firma ilegible. Peter Herwige Castillo Molina.- Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. Gerson Pérez.- Firma ilegible. Juan González.- El Secretario, Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 05.-
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