REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las (9:40) nueve y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy miércoles cinco (05) de octubre de dos mil cinco, hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó y se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, específicamente en el Barrio Paraíso parte baja, Taller Romi, La Fría, calle principal, casa sin numero, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el abogado actor Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 4.473.683, con Inpreabogado bajo el N° 90853, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida a este Juzgado por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha veintiuno de septiembre de 2005, en el expediente Nro. 1089-2002, decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de Jairo Páez, venezolano, mayor de edad, hasta cubrir la suma de Veinte Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Veinticinco Bolívares (Bs. 20.378.025,oo), que comprende el doble de la suma demandada, constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Abg. Rafael M, Nieto Ricaurte, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, a notificar de la misión a cumplir a el ciudadano Rueda Arteaga Rogelio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.638.543, a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comuniquen con abogado de su confianza y este pueda asistirlas en la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el lapso otorgado al ciudadano Rogelio Rueda, ya identificado, sin que se presentara abogado alguno que lo asista, el Juez Ejecutor procedió a continuar con el presente acto y designó como Perito Avaluador a la ciudadana Sánchez García Judith Marlene, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.138.829, quien estando presente desde el inicio del acto presto juramento de Ley correspondiente. Igualmente, procedió a designar como Depositario Judicial Provisional, al ciudadano Arrieta Sánchez Eder Nelfy, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula N° V- 15.456.311, con domicilio en la calle 7, frente al estacionamiento de la funeraria San Onofre, casa N° 5-71, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente desde el inicio del acto presto juramento de Ley correspondiente. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso: “ Señalo para ser embargado los siguientes bienes bienes muebles propiedad del demandado Supra identificado: 1) Un vehículo propiedad del demandado el cual posee las características siguientes: Clase: automóvil, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, con serial de carrocería: 5E69JEV206483, serial de motor: 5FV212636, Placas: AUD-766, Color: Dorado, seguidamente el perito avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: se trata de un vehículo Clase: automóvil, Marca: Chevrolet, Tipo: Chevetti Sedan, Clase: Automóvil, Color: Dorado con serial de carrocería: 5E69JEV206483, serial de motor: 5FV212636, Placas: AUD-766, posee 3 tres retrovisores, de latonería y pintura en regular estado, posee el stop izquierdo partido, placas de identificación posee una sola, faltándole la placa delantera, faltan las dos (2) manillas traseras de las puertas, el cilindro de la puerta izquierda delantera y el vidrio lateral le faltan, el parachoques delantero no lo tiene, el cruce derecho delantero partido, no posee motor, batería y sistema eléctrico averiado, tapicería en mal estado, faltándole el asiento trasero, no posee antena y limpia brisas malo, posee 4 (cuatro) cauchos lisos con sus rines de magnesio, por su uso, estado y funcionamiento lo valoro en la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON (Bs.1.000.000,oo), en cuanto al motor del vehículo por estar en reparación solo se encuentra el block y cigüeñal pistones lo que se denomina ¾ y algunos accesorios. Es todo. En este estado el Juez Ejecutor declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble aquí señalado descrito y avaluado y declara consumada la Desposesión jurídica del mismo del patrimonio del demandado haciendo entrega en este acto del referido vehículo al depositario judicial provisional designado quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencia expresadas en la Ley de Deposito Judicial. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido que le fue expuso: Por cuanto el monto de lo aquí embargado no cubre la cantidad ordenada por el Juzgado de la Causa solicito a este Juzgado se traslade a un inmueble ubicado en la calle 6 parte baja de esta ciudad de la Fría a los fines de continuar con la practica de la presente medida. Es todo. Vista la presente exposición este Juzgado acuerda de conformidad en consecuencia se ordena el traslado, al sitio indicado. Es todo, termino se leyó y conforme se firma.
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R
Abogado Actor
Mac Flavier Arellano Chacon
Notificado
Rogelio Rueda
Perito Avaluador
Judith M. Sánchez GARCIA
Depositario Judicial Provisional
Arrieta Sánchez Eder Nelfy
El Secretario Accidental
Henry A. Robles Molina.
Siendo las once y diez minutos (11:10 am) de la mañana del día de hoy miércoles cinco (05) de octubre de dos mil cinco hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, específicamente en la calle 7 con carrera con carrera 13 casa N° sin numero de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el abogado Supra identificado a los fines de continuar con la ejecución y practica de la presente medida. Como perito avalador continuo en el cargo la ciudadana. Sánchez Judith Supra identificada y como depositario judicial provisional continua ejerciendo las funciones Arrieta Sánchez Eder, Supra identificado. En este estado el Juez NOTIFICO de la misión a cumplir al ciudadano Zacarías Neira Calderón extranjero, mayor de edad, con cedula N° E-928.630, en su carácter de padre de la ciudadana que actualmente convive con el demandado de autos ciudadano Jairo Páez a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso se les concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comuniquen con abogado de su confianza y este pueda asistirles en la defensa de sus derechos, vencido como se encuentra el lapso de tiempo concedido, solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso: “ Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: 01) ventilador marca Lakewood, sin modelo visible, color negro. 02) Ventilador de mesa marca royal, serial N° 0001183. 3) Televisor 20´ marca general electric, serial RO3290008, modelo 20GH300. 4) Equipo de sonido marca Panasonic modelo SAK220, serial N° DB4KC004820. 5) 02 cornetas Panasonic serial RN4JB038409. 6) 01 multimueble 3 niveles con 02 vidrios en buen estado y un vidrio roto. 7) Multimueble color rojo con 4 niveles y ropero, zapatera metálico con extensión en madera y lona. Es todo”. Seguidamente el perito avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: los bienes anteriormente descritos y señalados los valoro por su uso, estado de funcionamiento y conservación en la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.850.000, oo), es todo”. En este estado el Juez Ejecutor Declara Formalmente Embargado Ejecutivamente los Bienes muebles aquí señalados descritos y avaluados y declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo del patrimonio del demandado haciendo entrega en este acto de los referidos bienes al Depositario Judicial Provisional designado quien declara recibirlos en las condiciones en que se encuentran y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso: “ Por cuanto el monto sobre los bienes aquí embargados no cubre la cantidad acordada por el Tribunal de la Causa en tal sentido me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado acreditado en autos. Es todo”. Termino se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede natural siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am). El Juzgado fue custodiado por los efectivos policiales adscritos a la Comisaría Norte del Estado Táchira los funcionarios: cabo 2do, placa 697, Gleiser López, cedula N°: 9.193.001. Agente placa 2536, Rangel Yorman con cedula N°:15.565.309.
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R
Abogado Actor
Mac Flavier Arellano Chacon
Notificado
Zacarias Neira Calderon
( se nego a firmar)
Perito Avaluador
Judith M. Sánchez GARCIA
Depositario Judicial Provisional
Arrieta Sánchez Eder Nelfy
Los funcionarios policiales
Agt. 2536. Rangel Yorman
C/2° 697. Gleiser López.
El Secretario Accidental
Henry A. Robles Molina.
C-722-2005.-