En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinte (20) de Octubre del año dos mil cinco, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:15 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en el área Rural Asentamiento Campesino El Recreo-La Mulera, Sector Apartaderos, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Juez Unipersonal Nro.02, para de llevar a la práctica el INVENTARIO SOLEMNE decretado por el Juzgado de la causa en el juicio seguido por la ciudadana ELIZABETH CALDERON BOTELLO, en beneficio de los adolescente ANGEL RODOLFO, CHRISTIAN RICARDO y de la niña BRIGITTE GRACIELA CALDERON BECERRA, Expediente Civil Nro. 32069, de ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO. Se encuentra presente la ciudadana ELIZABETH CALDERON BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.068, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, en su condición Tutora de los adolescente ANGEL RODOLFO, CHRISTIAN RICARDO y de la niña BRIGITTE GRACIELA CALDERON BECERRA, representada por su apoderada judicial ciudadana NORA RINCON GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.485.742, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.982, domiciliada en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, Parte Demandante. El Tribunal deja constancia que la ciudadana ELIZABETH CALDERON BOTELLO, ya identificada fue la persona que permitió el acceso de este Juzgado al interior del inmueble, en virtud que la misma ocupa dicho bien en compañía de sus sobrinos ya indicados y de los cuales tiene la guarda y custodia. Seguidamente, conforme a lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: EDGAR ALFONSO CARDENAS y LUIS ALFREDO CARDENAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.589.863 y V-8.987.491, respectivamente, domiciliados en el área Rural Asentamiento Campesino El Recreo-La Mulera, Sector Apartaderos, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quienes se les impone el motivo de la constitución del Tribunal y las disposiciones referidas a los testigos establecidas en la legislación venezolana y estando presentes se les toma el juramento de ley a lo cual ambos exponen: “Juramos cumplir bien y fielmente con las generales de ley referidas a los testigos. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ELIZABETH CALDERON BOTELLO, representada por su apoderada judicial NORA RINCON GIL, ya identificadas y cedida que le fue expone: “ Reitero al Tribunal lo solicitado en la diligencia presentada en el día de hoy, en el sentido de que practique el inventario solemne del Bien Inmueble dejado por los causantes de los menores en el cual está constituido este Juzgado, para lo cual solicito que se designe perito a los fines de que el mismo haga el correspondiente avalúo y establezca el valor real del inmueble con vista el estado material que aprecie del mismo, especificando el deterioro del inmueble. Es todo”. De seguidas el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial JONATHAN HERNANDEZ, placa 2838, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble objeto de la realización del presente inventario, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, consistente en un lote de terreno con un área aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 Mts.2), el cual es propiedad del Instituto Agrario Nacional, sobre el cual se encuentra edificada una vivienda con un área de construcción aproximada de Setecientos Metros Cuadrados (700 Mts.2), edificada en paredes de bloque frisado, techo en platabanda vaciada y parte en machimbre, con teja de arcilla, piso en cerámica y tableta, la cual está distribuida en cuatro (04) habitaciones con sus respectivos closets y puertas en madera, área de cocina-comedor con paredones en cemento y cerámica y gabinetes en vidrio, sala, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias completas y paredes y pisos en cerámica, uno de los cuales está ubicado en una de las habitaciones, área de lavadero con dos (02) tanques para almacenamiento de agua, uno de ellos aéreo y el otro ubicado a nivel del suelo, fabricados en ladrillo y frisados en cemento, la vivienda está circundada por un pasillo que la rodea por tres de sus costados. A un costado de la vivienda existe una piscina de cemento recubierta en cerámica la cual esta gretiada o presenta fisuras en sus paredes y piso, y así mismo se encuentra un área de estar tipo terraza con techo en machimbre y teja, piso en tableta y columnas en cemento prefabricadas y unas columnas con tres (03) paredes levantadas en bloque de cemento y ladrillo de arcilla, en obra negra, sin techar. Estacionamiento sin techar con piso de cemento. Dicho lote de terreno se encuentra encerrado en su totalidad en paredes de ladrillo de arcilla a media altura y cerca en malla tipo ciclón y tubos en hierro, la parte del terreno no construida está cubierta en su mayor parte por maleza o rastrojo, así como también pueden apreciarse algunos árboles frutales y cultivos pequeños de maíz. La vivienda posee en general trece (13) ventanales en hierro y vidrio con sus rejas de seguridad, dos (02) portones en metal y dos (2) rejas de seguridad, sus instalaciones de agua, cable y electricidad son internas. En términos generales la vivienda presenta grietas pronunciada en sus pisos, paredes y techo en distintas áreas debido a que el terreno es de superficie irregular arcillosa, el cual ha cedido con las lluvias que ocasionan deslaves naturales lo cual representa un riesgo a sus habitantes, por lo que la reparación de la vivienda representaría un gasto mayor al valor del inmueble, por lo que le atribuyo al Bien Inmueble antes descrito un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme a lo ordenado por el Juzgado comitente y a solicitud de la Parte Demandante DA POR REALIZADO EL INVENTARIO SOLEMNE del Bien Inmueble en el cual se encuentra constituido y para lo cual fue comisionado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:20 m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARINA VELASCO DE ACERO (Rfdo.)

LA TUTORA DEMANDANTE (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LOS TESTIGOS (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.)


MVA/jemr.
D Nro.934-2005.-