REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 19 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS SERGIO ANIBAL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ Y MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Auxiliar Comisionada en la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIRO TELLEZ, comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 02 de octubre de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en el puesto de control fijo del Mirador, observaron un vehículo suficientemente identificado en autos, siendo conducido por el ciudadano Rafael Roberto Navarro Barroeta, donde se logró observar veintiséis discos compactos de varios autores, todo con un aproximado de sesenta y cinco mil bolívares, y al preguntar por su propietario resultó ser el ciudadano Jairo Tellez.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio ocho, corre inserta Acta Policial, de fecha 02 de octubre de 2001, mediante la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en el puesto de control fijo del Mirador, observaron un vehículo suficientemente identificado en autos, siendo conducido por el ciudadano Rafael Roberto Navarro Barroeta, donde se logró observar veintiséis discos compactos de varios autores, todo con un aproximado de sesenta y cinco mil bolívares, y al preguntar por su propietario resultó ser el ciudadano Jairo Tellez.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya pena es la de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo el termino medio de tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 02 de octubre de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIRO TELLEZ, comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6585-05
Exp Nº 20-F47-NN-0329-05
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