REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005.
195° y 146°


Visto el escrito presentado por los Abg. Mercedes Liliana Rivera Rojas y Nelson José Montero Merchán en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PORRAS DE RINCÓN RITA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOPEZ SERRANO IRMA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserta en el expediente al folio 02, Acta de Denuncia Común, Nro G-153.360, de fecha 11 de Mayo de 2.002, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en esta misma fecha la ciudadana López Serrano Irma, interpuso una denuncia en contra de la ciudadana Porras de Rincón Rita.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserto a los folios 04, Memorando sin numero, de fecha 11 de Mayo de 2002, suscrito por el Jefe de Investigaciones Marino Duque Medina.

2.- Corre inserto al folio 05, Acta de Inspección N° 3107, de fecha 11 de Mayo de 20002, Suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Corre inserto al folio 06, Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Mayo de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- Corre inserto al folio 11, Informe Medico Forense N° 9700-164-002884, de fecha 13 de Mayo de 2002, practicado a la ciudadana Irma López Serrano, suscrita por el Medico Forense Dr. Iván A. Mora Guerrero.

5.- Corre inserto al folio 12, Informe Medico Forense N° 9700-164-002894, de fecha 13 de Mayo de 2002, practicado a la ciudadana Rita Rosa Porras de Rincón, suscrita por el Medico Forense Dra. Rosa Guerrero de Arellano.

6.- Corre inserto al folio 13, Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de junio de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7.- Corre inserto al folio 14, Acta de Investigación Penal, de fecha 0 de julio de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

8.- Corre inserto al folio 18, Acta de Entrevista, del ciudadano Nerio Eduardo Moncada, de fecha 03 de Julio de 2002, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

9.- Corre inserto al folio 19, Acta de Entrevista, de la ciudadana Yanki Leonel Velandia Vergel, de fecha 03 de Julio de 2002, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

10.- Corre inserto al folio 20, Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de julio de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.



Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 14 de Mayo de 2.002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-



Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PORRAS DE RINCÓN RITA, venezolano, natural de esta ciudadana, nacida el 05-03-1969, mayor de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 10.147.196, domiciliada en el La casa numero 0-57, calle el Tapón, parte baja del Barrio Francisco de Miranda, LA Playa, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6132-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0551-02
































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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ABG. Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana PORRAS DE RINCÓN RITA, venezolano, natural de esta ciudadana, nacida el 05-03-1969, mayor de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 10.147.196, domiciliada en el La casa numero 0-57, calle el Tapón, parte baja del Barrio Francisco de Miranda, LA Playa, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6132-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0551-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABG. Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana PORRAS DE RINCÓN RITA, venezolano, natural de esta ciudadana, nacida el 05-03-1969, mayor de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 10.147.196, domiciliada en el La casa numero 0-57, calle el Tapón, parte baja del Barrio Francisco de Miranda, LA Playa, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6132-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0551-02


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


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DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano LOPEZ SERRANO IRMA (VICTIMA), residenciado en: la casa 6, vereda 3, Barrio Francisco de Miranda, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana PORRAS DE RINCÓN RITA, venezolano, natural de esta ciudadana, nacida el 05-03-1969, mayor de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 10.147.196, domiciliada en el La casa numero 0-57, calle el Tapón, parte baja del Barrio Francisco de Miranda, LA Playa, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6132-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0551-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano LOPEZ SERRANO IRMA (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana PORRAS DE RINCÓN RITA, venezolano, natural de esta ciudadana, nacida el 05-03-1969, mayor de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 10.147.196, domiciliada en: La casa numero 0-57, calle el Tapón, parte baja del Barrio Francisco de Miranda, LA Playa, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6132-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0551-02


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano PORRAS DE RINCÓN RITA (imputado), residenciado en: La casa numero 0-57, calle el Tapón, parte baja del Barrio Francisco de Miranda, LA Playa, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6132-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0551-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PORRAS DE RINCÓN RITA (IMPUTADA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6132-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0551-02


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”