REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Alberto Sutherland en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUERRERO GLADIS YANETT, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserta en el expediente al folio 05, Denuncia Común, N° F-564.015 de fecha 29 de Diciembre de 1999, interpuesta por la ciudadana Gladis Yanett Guerrero, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserto al folio 06, Acta Inspección Ocular N° 1321, de fecha 29 de Diciembre de 1999, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserto al folio 07, Acta de Policial, de fecha 29 de Diciembre de 1999, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

3- Corre inserto al folio 08, Acta Policial de fecha 08 de Marzo de 2000, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Corre inserto al folio 10, Acta Entrevista de fecha 23 de Marzo del 2004, de la ciudadana Gladis Janett Guerrero procedente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 29 de Diciembre de 1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6140-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0007-00

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de persona DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6140-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0007-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de persona DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6140-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0007-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana GLADIS JANETT GUERRERO (VICTIMA), residenciado en: Urbanización las Lomas, Avenida Monagas, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de persona DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6140-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0007-00




Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana GLADIS JANETT GUERRERO (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de persona DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6140-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0007-00



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”