REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEXANDER OMAR VIVAS Y ROPERO LUCIDIO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CORREDOR ESCALANTE CIRO RAMON, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserta en el expediente al folio 01, Acta de Denuncia Común, Nro G-251.508, de fecha 21 de Septiembre de 2.002, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en esta misma fecha el ciudadano Ciro Ramón Corredor Escalante, interpuso una denuncia en contra de los ciudadanos Alexander Omar Vivas y Ropero Lucido.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 05, Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Septiembre de 2002, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Corre inserto al folio 08, Informe Médico Forense N° 9700-164-005421, de fecha 23 de Septiembre de 2002, practicado al ciudadano Corredor Escalante Ciro Ramón, suscrito por Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 14 de Mayo de 2.002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, Y CINCO MESES (05); por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDER OMAR VIVAS Y ROPERO LUCIDIO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6142-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0551-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABG. Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEXANDER OMAR VIVAS Y ROPERO LUCIDIO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
CAUSA N º 2C-6142-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0937-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABG. Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEXANDER OMAR VIVAS Y ROPERO LUCIDIO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
CAUSA N º 2C-6142-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0937-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195 y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano CORREDOR ESCALANTE CIRO RAMON (VICTIMA), residenciado en: Aldea el Peñón, entrada al caserío Laguna Real, casa sin numero, Michelena Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEXANDER OMAR VIVAS Y ROPERO LUCIDIO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
CAUSA N º 2C-6142-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0937-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano CORREDOR ESCALANTE CIRO RAMON (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEXANDER OMAR VIVAS Y ROPERO LUCIDIO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
CAUSA N º 2C-6142-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0937-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
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