REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abg. Enio José Ortiz Colina, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY ORLANDO MORA MORENO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANA ALIRIA ADARVE RESTREPO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserta en el expediente al folio 06, acta de Denuncia de fecha 27 de junio de 1994, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, formulada por la ciudadana Adarve Restrepo Ana Aliria.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto a los folios 10, Acta Policial, N° E-0005907, de fecha 27 de Junio de 1994, procedente del Cuerpo Técnico de Policía judicial seccional Táchira.
2.- Corre inserto al folio 21, de fecha 28 de Junio de 1994, Acta de Declaración rendida del ciudadano Parra Labrador Roberto Gregorio, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
3.- Corre inserto al folio 24, de fecha 29 de Junio de 1994, Acta de Declaración rendida por la ciudadana Parra Labrador Dulcelina de Jesus, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
4.- Corre inserto al folio 29, de fecha 29 de Junio de 1994, Acta de Declaración rendida por el ciudadano Mora Moreno Freddy Orlando, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
5.- Corre inserto al folio 39, de fecha 08 de Julio de 1994, Acta de Declaración rendida por la ciudadana Andrade Restrepo Ana Aliria, ante el Despacho del Tribunal.
6.- Corre inserto al folio 41, de fecha 11 de Julio de 1994, Acta de Declaración rendida por el ciudadano Freddy Orlando Mora Moreno, ante el Despacho del Tribunal.
7.- Corre inserto al folio 42, de fecha 12 de Julio de 1994, Decisión emanada del Juzgado del Municipio Seboruco de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
8.- Corre inserto al reverso del folio 47, de fecha 20 de Julio de 1994, Acta de Declaración indagatoria al ciudadano Freddy Orlando Mora Moreno.
9.- Corre inserto al folio 112, Acta Policial de fecha 11 de Febrero de 2004, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Lara, mediante el cual dejan constancia de la detención del ciudadano Freddy Orlando Mora Moreno.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 28 de Junio de 1994, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MORA MORENO FREDDY ORLANDO, venezolano, natural de la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacido el día 02-03-1971, de profesión u oficio Obrero, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.762.426, domiciliado en: las Mesas de Seboruco, centro poblado, casa N° 8, vereda 7 cerca del liceo Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-1677-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABG. Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MORA MORENO FREDDY ORLANDO, venezolano, natural de la grita, Estado Táchira, nacido el día 02-03-1970, de profesión u oficio Obrero, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.762.426, domiciliado en: las Mesas de Seboruco, centro poblado, casa N° 8, vereda 7 cerca del liceo Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal.
CAUSA N º 2C-1677-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABG. Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MORA MORENO FREDDY ORLANDO, venezolano, natural de la grita, Estado Táchira, nacido el día 02-03-1970, de profesión u oficio Obrero, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.762.426, domiciliado en: las Mesas de Seboruco, centro poblado, casa N° 8, vereda 7 cerca del liceo Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal.
CAUSA N º 2C-1677-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2005
195 y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ANDRADE RESTREPO ANA ALIRIA (VICTIMA), residenciado en: Centro pobladote las Mesas de Seboruco, Final de la Calle Principal Casa sin numero, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MORA MORENO FREDDY ORLANDO, venezolano, natural de la grita, Estado Táchira, nacido el día 02-03-1970, de profesión u oficio Obrero, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.762.426, domiciliado en: las Mesas de Seboruco, centro poblado, casa N° 8, vereda 7 cerca del liceo Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal.
CAUSA N º 2C-1677-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ANDRADE RESTREPO ANA ALIRIA (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MORA MORENO FREDDY ORLANDO, venezolano, natural de la grita, Estado Táchira, nacido el día 02-03-1970, de profesión u oficio Obrero, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.762.426, domiciliado en: las Mesas de Seboruco, centro poblado, casa N° 8, vereda 7 cerca del liceo Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal.
CAUSA N º 2C-1677-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano MORA MORENO FREDDY ORLANDO (imputado), residenciado en: las Mesas de Seboruco, centro poblado, casa N° 8, vereda 7 cerca del liceo Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal.
CAUSA N º 2C-1677-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MORA MORENO FREDDY ORLANDO (IMPUTADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal.
CAUSA N º 2C-1677-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
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