REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes catorce (14) de octubre del dos mil cinco, siendo las 11:30 de la mañana del día fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5733-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogadas Mélida Carrillo Rivas y Maythem Pineda Morales, Representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de PEREZ ALVAREZ JOSE FERNANDO, quien dice ser venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido el 25/08/1960, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.430, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Sector Boca de Grita, calle El Mango, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Linda Tatiana Ardila Rodríguez. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales, el imputado previo traslado y la defensora pública penal abogada Dora Luisa Pecori Adarme. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado PEREZ ALVAREZ JOSE FERNANDO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Linda Tatiana Ardila Rodríguez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación el Juez hace un control previo de la calificación jurídica dada al hecho, admitiendo el tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Linda Tatiana Ardila Rodríguez. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar lo siguiente: “Yo soy inocente, yo solamente estaba tomándome unas cervezas y de repente aparece esta señora diciendo que yo estaba tocando a una niña, eso es mentira, es todo”. Acto seguido, la defensa alegó y solicitó: “Oída la declaración de mi defensivo solicito la apertura a juicio oral y público y la revisión de la medida a los fines que le sea decretada una Medida cautelar, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado PEREZ ALVAREZ JOSE FERNANDO, quien dice ser venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido el 25/08/1960, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.430, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Sector Boca de Grita, calle El Mango, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Linda Tatiana Ardila Rodríguez; de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 981215. Periciales: Acta de Inspección Signada con el N° 738 de fecha 04-08-2.005. Testificales de: Jaimes Cañas Jorge Yamil, José Salcedo, José Patiño, Marilú Boada Contreras, Isbelia Rodríguez Porras, Héctor Ardila Rodríguez, y Linda Tatiana Ardila Rodríguez; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado PEREZ ALVAREZ JOSE FERNANDO, quien dice ser venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido el 25/08/1960, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.430, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Sector Boca de Grita, calle El Mango, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Linda Tatiana Ardila Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las parte de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 26 de julio de 2005. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 de la tarde.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


LA…





ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







JOSE FERNANDO PEREZ ALVAREZ
EL ACUSADO







ABG. DORA LUISA PECORI ADARME
DEFENSORA PUBLICA








ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 7C-5733-05



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de octubre del 2.005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

• ACUSADO: PEREZ ALVAREZ JOSE FERNANDO, quien dice ser venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido el 25/08/1960, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.430, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Sector Boca de Grita, calle El Mango, Estado Táchira.

• DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal.

• DEFENSORA: Abogada Dora Luisa Pecori Adarme, Defensora Pública Penal.

• VÍCTIMA: La niña Linda Tatiana Ardila Rodríguez.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 25 de julio de 2.005, siendo aproximadamente las once horas y diez minutos de la noche (11:10 p.m.), se recibieron actuaciones procedentes de la Guardia Nacional, participando sobre la detención del ciudadano José Fernando Pérez Álvaro, pues según el acta policial este sujeto fue detenido cuando se trasladaba al comando en actitud nerviosa señalando que lo iban a matar porque lo acusaban de violar a una niña; posteriormente se presentó en ese comando la ciudadana Isabela Rodríguez madre de la niña Linda Ardila Rodríguez de seis (06) años de edad, señalando que este sujeto al que apodan “Pituco” en momentos en que se encontraba en el Terminal de Pasajeros llamó a la niña linda ofreciéndole una malta y la hizo entrar en un baño de la casa ubicado al lado de la lavandería cerca del Terminal cuando ella fue a buscar a la niña, ya la misma salía del baño y la madre le preguntó que hacía allá y la niña le contó que este sujeto la sujetó y se sacó sus genitales y se los restregó por los glúteos; por lo que este sujeto fue aprehendido por la Guardia Nacional.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano PEREZ ALVAREZ JOSE FERNANDO, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 981215.
Periciales: Acta de Inspección Signada con el N° 738 de fecha 04-08-2.005.
Testificales de: Jaimes Cañas Jorge Yamil, José Salcedo, José Patiño, Marilú Boada Contreras, Isbelia Rodríguez Porras, Héctor Ardila Rodríguez, y Linda Tatiana Ardila Rodríguez.

En la Audiencia Preliminar el acusado manifestó lo siguiente: ““Yo soy inocente, yo solamente estaba tomándome unas cervezas y de repente aparece esta señora diciendo que yo estaba tocando a una niña, eso es mentira, es todo”.

Por último la defensa alegó y solicitó: “Oída la declaración de mi defensivo solicito la apertura a juicio oral y público y la revisión de la medida a los fines que le sea decretada una Medida cautelar, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta, en contra del acusado PEREZ ALVAREZ JOSE FERNANDO, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-El acta policial de fecha 24-07-05, en la cual se deja que un ciudadano se trasladaba al comando en actitud nerviosa señalando que lo iban a matar porque lo acusaban de violar a una niña; posteriormente se presentó en ese comando la ciudadana Isabela Rodríguez madre de la niña Linda Ardila Rodríguez de seis (06) años de edad, señalando que este sujeto al que apodan “Pituco” en momentos en que se encontraba en el Terminal de Pasajeros llamó a la niña linda ofreciéndole una malta y la hizo entrar en un baño de la casa ubicado al lado de la lavandería cerca del Terminal cuando ella fue a buscar a la niña, ya la misma salía del baño y la madre le preguntó que hacía allá y la niña le contó que este sujeto la sujetó y se sacó sus genitales y se los restregó por los glúteos; por lo que este sujeto fue aprehendido por la Guardia Nacional.

 2.-De la denuncia de fecha 24-07-05, interpuesta por la ciudadano Isbelia Rodríguez en la cual manifiesta que se encontraba en el Terminal de Pasajeros con sus dos hijos cuando un señor llamó a su hija de seis años para darle una malta y la niña se fue detrás de él, y la metió en un baño de la casa; cuando le preguntó a la niña que estaba haciendo la niña le respondió que el señor se había sacado el pene y se lo había restregado por el trasero pero que ella tenía el pantalón puesto.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 981215.

Periciales: Acta de Inspección Signada con el N° 738 de fecha 04-08-2.005.

Testificales de: Jaimes Cañas Jorge Yamil, José Salcedo, José Patiño, Marilú Boada Contreras, Isbelia Rodríguez Porras, Héctor Ardila Rodríguez, y Linda Tatiana Ardila Rodríguez.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado PEREZ ALVAREZ JOSE FERNANDO, por la comisión de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento y último aparte del artículo 259 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado PEREZ ALVAREZ JOSE FERNANDO, quien dice ser venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido el 25/08/1960, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.430, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Sector Boca de Grita, calle El Mango, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Linda Tatiana Ardila Rodríguez; de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 981215. Periciales: Acta de Inspección Signada con el N° 738 de fecha 04-08-2.005. Testificales de: Jaimes Cañas Jorge Yamil, José Salcedo, José Patiño, Marilú Boada Contreras, Isbelia Rodríguez Porras, Héctor Ardila Rodríguez, y Linda Tatiana Ardila Rodríguez; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado PEREZ ALVAREZ JOSE FERNANDO, quien dice ser venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido el 25/08/1960, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.430, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Sector Boca de Grita, calle El Mango, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña Linda Tatiana Ardila Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las parte de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 26 de julio de 2005.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-5733-2.005.