REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO
Por recibidas procedentes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, las presentes actuaciones constantes de ochenta y un (81) folios útiles, désele entrada e inventario. En este mismo auto se resolverá lo conducente.
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el cual figura como imputado NELLY DE QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación a la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de NELLY DE QUINTERO, circunstancias estas determinadas en autos, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del Sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, asumiendo pues, este Juzgador totalmente el Poder Jurisdiccional en la resolución de la situación que nos ocupa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal entra a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: La investigación en el presente caso se inicio con ocasión a que en fecha 17-08-2005, el ciudadano Pava Puyo Luis Orlando, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó: “El día lunes 15 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, los propietarios del apartamento N° 4, según lo manifestado por la niña, me le quitaron la cerradura de la puerta principal, instalándole otra, quedando la niña encerrada y no pudo salir, por tal motivo le toco quedarse en el apartamento y mi hija de nombre Lady Nathaly de 12 años, nos llamó y nos explicó lo que estaba ocurriendo y que había escuchado a la señora Nelly Escobar de Quintero, José Daniel Quintero y Jordán Quintero, que se iban de viaje y nos iban a joder y que teníamos que buscar entrada por otro lado, nosotros fuimos para la casa para dialogar con las personas que viven en ese lugar, pero nos fue imposible, ese lunes nos quedamos en la calle y el martes comencé a hacer las diligencias correspondientes a ese caso ya que tampoco logramos entrar a la casa, y en el día de hoy en vista de esto solicité apoyo a la Fiscalía del Ministerio Público y ordenaron un allanamiento…” Practicado el allanamiento autorizado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar que al llegar a la puerta sin número, de color marrón, se pudo observar que en el interior se encontraba la menor Lady Nathaly Pava Luque, de 12 años de edad, sin síntomas aparentes visibles físicos de vejamen o maltrato, siendo atendida por los paramédicos de la Dirección de Seguridad y Orden Público y posteriormente trasladada al Hospital Central, con el fin de realizar un chequeo generalizado a la referida menor.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de los hechos denunciados por el ciudadano Luis Orlando Pava Puyo, en donde señaló que el día 15-08-2005 a las 02:00 de la tarde le quitaron la cerradura a la puerta principal de la residencia y le instalaron otra, quedando su hija dentro de la misma sin poder salir, en virtud de que sus llaves no abrían el cilindro de la puerta y que sus padres tampoco pudieron entrar al apartamento, indicando el denunciante que la adolescente se encontraba ilegítimamente privada de libertad y que las ciudadanas Cristina Cuellar y Nelly de Quintero, mantenían a su hija privada de libertad, razón por la cual el Tribunal de Control autorizó la realización de un allanamiento en la referida residencia, donde se pudo verificar que la adolescente se encontraba dentro de su propia residencia y que ella misma abrió la puerta, observándose que la puerta señalada por el denunciante era la puerta común del vecindario, cuya chapa fue cambiada por encontrarse dañada, tal como lo afirman quienes allí residen, todo el resguardo de la seguridad de los habitantes, no comprobándose la comisión de delito alguno en perjuicio de la adolescente Lady Nathaly Pava Puyo; siendo en consecuencia procedente declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NELLY DE QUINTERO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL (S),
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-6414-05 20F16-0371-05