REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

En la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2005, siendo las diez y treinta minutos antes meridiano (10:30 AM), en la sala primera de juicio del circuito penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conformado por la ciudadana Juez y la Secretaria, a los fines de iniciar la audiencia prevista en el artículo 384 de la ley adjetiva penal en la causa número 1JU1049/2005. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público, del imputado, de la Defensora Pública Penal. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del acto, y dictó las normas bajo las cuales se desarrollará la audiencia. Acto seguido, el ciudadano JOSÉ YOMER GUERERO BENITEZ, asistido por su defensora, manifestó querer admitir su culpabilidad. Seguidamente el Tribunal impone al imputado GUERRERO BENITEZ JOSÉ YOMER del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de juramento, de apremio y coacción, expone: “Admito mi culpabilidad y quiero que me otorguen una medida de suspensión condicional del proceso, es todo”. La ciudadana defensora solicita se conceda el régimen de prueba a su defendido tomando en cuenta el límite medio de la pena a imponer. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse sobre la acusación presentada, la cual Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve del siguiente modo: A: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GUERRERO BENITEZ JOSÉ YOMER, por la presunta comisión del tipo penal de Falta contra el Orden Público, previsto en el artículo 483 del Código Penal. B: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
A continuación el acusado GUERRERO BENITEZ JOSÉ YOMER, impuesto nuevamente del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del alcance y naturaleza de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso) y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción, expone: ”Admito los hechos, soy responsable de los hechos por lo que me acusan, pido el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan, es todo”.

A continuación la defensa ratifica su petición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público manifiesta que de verificarse los supuestos previstos en la ley, no tiene objeción, en el otorgamiento de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso solicitada.

El Tribunal ante los alegatos de las partes, acuerda con lugar la petición de la defensa de conceder a su defendido la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, motivado a que concurren los supuestos de ley previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) La pena prevista para el delito por el cual se admitió la acusación no excede de tres (03) años en su límite máximo;
(2)Hubo admisión plena del hecho atribuido por parte del acusado;
(3) en el expediente no consta que el acusado tenga una mala conducta predelictual;
(4) no consta en el expediente que el acusado este sujeto a otra medida por este hecho y
(5)El acusado manifestó estar dispuesto cumplir con todas y cada una de las condiciones que se le impongan. El tiempo por el cual se concede el régimen de prueba, es de UN MES Y QUINCE DÍAS, contado a partir de la presente fecha; y las condiciones impuestas son las siguientes: (a) Debe presentarse cada quince días ante el delegado de prueba; (b) No puede verse involucrado en la comisión de nuevos hechos punibles, (c) Debe residir en la dirección aportada; y (d) Debe presentarse para la audiencia de verificación de condiciones el día Viernes dos de diciembre de 2005 a las dos horas de la tarde.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GUERRERO BENITEZ JOSÉ YOMER, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el 05-02-1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.490.800, de oficio carnicero, residenciado en Caño Amarillo Estado Táchira, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, por la comisión del tipo penal de Falta contra el Orden Público, previsto en el artículo 483 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano GUERRERO BENITEZ JOSÉ YOMER, por un periodo de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: ((a) Debe presentarse cada quince días ante el delegado de prueba; (b) No puede verse involucrado en la comisión de nuevos hechos punibles, (c) Debe residir en la dirección aportada; y (d) Debe presentarse para la audiencia de verificación de condiciones el día Viernes dos de diciembre de 2005 a las dos horas de la tarde.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto.




La Juez Primero de Juicio,
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURÁN