REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL CIUDADANO SANDRO JAVIER ROSAES RAMÍREZ
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2005
195 ° y 146 °
Vista la solicitud hecha por al abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, en donde solicita a favor de su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, razón por la cual conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones
-I-
En fecha 03 de junio de 2005, la Fiscalía Vigésima Segunda del ministerio Público presentó escrito en donde solicitó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ROSALES RAMÍREZ SANDRO JAVIER, a quien le imputó la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño Continuado, previsto y sancionado en el texto integro del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal.
En fecha 04 de julio de 2005, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. II de este Circuito Judicial Penal, audiencia Preliminar, al ciudadano ROSALES RAMÍREZ SANDRO JAVIER; el Juzgado referido: a) Admitió totalmente la acusación presentada por el Representante Fiscal; b) Admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública; c) Inadmitió las pruebas de la defensa privada; d) decretó la apertura a a juicio oral y público y e) decretó la apertura a juicio oral y privado.
En fecha 20 de junio de 2005, se reciben las actuaciones ante este Despacho, realizándose los trámites para constituir el Tribunal Mixto.
-II-
Examinado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al acusado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad. La defensa presenta sus alegatos, invocando el contenido de los artículos 8, 9, 102, 243 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado el escrito en referencia y las circunstancias del caso, para este despacho, es improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y por el contrario debe mantenerse la privación de libertad para la imputada, tomando para ello en consideración que se evidencia la permanencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) Presuntamente se cometió el delito arriba mencionado, cuya acción penal no se encuentra prescrita y es un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad.
(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado ROSALES RAMÍREZ SANDRO JAVIER, como presunto autora o participe en la comisión del delito endilgado por la representante Fiscal.
(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la presunción legal de peligro de fuga conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a la pena que podría llegar a imponerse; y la magnitud del daño causado, ya que la presunta conducta desplegada por el acusado estuvo orientada a atentar contra bienes jurídicos importantes.
Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano ROSALES RAMÍREZ SANDRO JAVIER, y así se decide.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida existente sobre el ciudadano ROSALES RAMÍREZ SANDRO JAVIER, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el acusado ROSALES RAMÍREZ SANDRO JAVIER, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18-02-1971, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.108.499.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Karina Teresa Duque Durán
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.
Geibby Garabán.