REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL CIUDADANO JEAN CARLOS MÁRQUEZ VELASCO
San Cristóbal, 24 de octubre de 2005
195 ° y 146 °
Siendo las doce horas del medio día del día 24 de agosto del presente año, se reunieron los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial, en el despacho del Tribunal Primero de Juicio, para que de conformidad con el contenido de la comunicación interna de fecha 23 de Agosto de 2005, se redistribuyeran los asuntos urgentes existentes en el Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto dicho Despacho se encuentra acéfalo al no contar con Juez Temporal. En esta fecha, a este Tribunal le correspondió el conocimiento de la solicitud presente en esta causa, razón por la cual la Juez de este Despacho se AVOCA únicamente al conocimiento de dicha solicitud consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 19 de Octubre de 2005, por la defensora Pública Penal abogada Luisa Ramona Sánchez Guerrero, en su condición de defensora del acusado JEAN CARLOS MÁRQUEZ VELASCO, donde requiere la revisión de la medida de privación judicial preventiva existente sobre el mismo y la sustitución por una menos gravosa, razón por la cual conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones
-I-
En fecha 26 de marzo de 2004, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. VII de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ VELASCO; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de dicho ciudadanos, ordenado que la prosecución de la causa se siguiera por los tramites del procedimiento ordinario, decretando privación judicial preventiva de libertad contra el mismo (causa Nro 7C-4727-04).
Posteriormente en escrito recibido ante el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 21-04-2004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación contra el citado ciudadano, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 08 de julio de 2004, se celebra ante el referido Juzgado audiencia preliminar, en donde: a) Se admitió totalmente la acusación presentada; b) Se admitieron la totalidad de los medios de prueba; c) Se dictó auto de apertura a juicio oral y público; d) se dictó sobreseimiento a favor de éste por el delito de porte ilícito de arma de fuego y e) mantuvo la medida de privación de libertad existente sobre el mismo.
-II-
Examinado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse a la imputada en libertad o excepcionalmente privada temporalmente de libertad. Analizado el escrito en referencia y las circunstancias del caso, para este despacho, es improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y por el contrario debe mantenerse la privación de libertad para la imputada, tomando para ello en consideración que se evidencia la permanencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) Presuntamente se cometió el delito arriba mencionado, cuya acción penal no se encuentra prescrita y son hechos punibles merecedores de penas privativas de libertad.
(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado JEAN CARLOS MÁRQUEZ VELASCO, como presunto autor o participe en la comisión del delito endilgado por la representante Fiscal.
(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la presunción legal de peligro de fuga conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a la pena que podría llegar a imponerse; y la magnitud del daño causado, ya que la presunta conducta desplegada por el acusado estuvo orientada a atentar contra bienes jurídicos importantes.
Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ VELASCO, y así se decide.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida existente sobre el ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ VELASCO, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el acusado JEAN CARLOS MÁRQUEZ VELASCO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-05-1981, titular de la cédula de identidad Nro. V. 16.229.455.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Karina Teresa Duque Durán
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.
Geibby Garabán.
En la misma la suscrita Secretaria libró boletas de notificación y designó al funcionario Jesús Ortiz como encargado para la elaboración del traslado en referencia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 24 de octubre de 2005
195º y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la defensora Pública, abogada LUISA RAMONA SÁNCHEZ GUERRERO, que este Tribunal, en esta misma fecha revisó la medida existente sobre el ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ VELASCO, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre éste.
LA JUEZ,
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
DEBERA FIRMAR LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO NOTIFICADA.
FIRMA_________________FECHA_____________HORA_________
CAUSA NRO. 2JM 986-04
20F-1-0327-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 24 de octubre de 2005
195º y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal, en esta misma fecha revisó la medida existente sobre el ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ VELASCO, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el mismo.
LA JUEZ,
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
DEBERA FIRMAR LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO NOTIFICADA.
FIRMA_________________FECHA_____________HORA_________
CAUSA NRO. 2JM 986-04
20F-1-0327-04