REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
JUEZ DE JUICIO:
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
ASUNTO:
SOLICITUD DE ENTREGA DE ANILLOS Y DINERO EN EFECTIVO PARA EL IMPUTADO WILLIAM VILLAMIZAR.
San Cristóbal, 05 de octubre de 2005
195 ° y 146 °
Visto el pedimento realizado por el abogado Pedro Alejandro Medina, en su carácter de Defensor Privado del imputado WILLIAM VILLAMIZAR, donde solicita la entrega de tres (03) anillos de metal de color amarillo y la suma de cuatrocientos cincuenta mil Bolívares en billetes de diferente denominación y de curso legal en el país; este órgano jurisdiccional a los fines de dar respuesta al planteamiento, conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
- Capítulo I-
Relato de la causa penal.
Según acta Policial de fecha 10-09-2005, realizada por efectivos de la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo las 03:15 horas de la tarde observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión Policial se tornó nervioso, emprendiendo veloz carrera, logrando su posterior captura, encontrándole en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo revolver, tres anillos de color amarillo, la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares y un celular marca motorola.
-Capítulo II-
Consideraciones para decidir
De la minuciosa revisión que esta Juzgadora ha efectuado del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia claramente que el ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR, no consignó ante este despacho ningún documento que demostrara fehacientemente su condición de propietario de los bienes incautados de los cuales solicita su entrega, lo que a criterio de esta jurisdicente es un requisito necesario e indispensable para que el Tribunal acuerde la entrega de los referidos objetos y el citado dinero, tal y como así lo ha establecido reiteradamente nuestra sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
Al efecto, en sentencia de fecha 13-08-2001, se estableció lo siguiente: “Ahora bien, observa esta Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos…(omissis)..Por ello considera esta Sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega …”(Negritas y subrayado del Tribunal).
Sobre la base de lo anterior, y ante el evidente incumplimiento del mencionado requisito por parte del solicitante, quien aquí decide considera que lo procedente en el caso sub iudice es DECLARAR SIN LUGAR y como consecuencia de ello NEGAR la solicitud de entrega de tres (03) anillos de metal de color amarillo y la suma de cuatrocientos cincuenta mil Bolívares en billetes de diferente incautados, cuyas características aparecen descritas en acta Policial de fecha 10-09-2005 y así se decide.
- III.
Dispositivo
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR y como consecuencia de ello, NIEGA la solicitud de entrega de tres (03) anillos de metal de color amarillo y la suma de cuatrocientos cincuenta mil Bolívares en billetes de diferente incautados en fecha 10-09-2005, hecha por el abogado pedro Alejandro Vivas, en su carácter de defensor del ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes.
KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE JUICIO
GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA
GVGO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-