REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.

San Cristóbal, jueves trece (13) de octubre de 2005
195º y 146º

Visto el contenido del informe final remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en oficio Nº 04056 de fecha 26-09-2005, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano VALACELA JUAN IGNACIO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2000, el Juez Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso al referido ciudadano la pena de ocho (08) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por decisión de fecha 29 de Julio de 2004 este Tribunal acordó la Libertad Condicional al penado de autos y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba durante el lapso de: UN (01) AÑO Y DIECISÉIS (16) DÍAS.

En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano VALACELA JUAN IGNACIO culminó el régimen de prueba impuesto, dando cabal cumplimiento a las condiciones fijadas. Se señala que cumplió con sus presentaciones cada mes y medio. Laboralmente presentó ingresos irregulares por trabajos en la venta particular de objetos de madera. Familiarmente cuenta con el apoyo moral y material de su concubina. Personalmente es receptivo y respetuoso de la figura de la autoridad. Que como conclusión cumplió con las exigencias del régimen.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la Libertad condicional, como cumplimiento de la pena principal impuesta en la sentencia condenatoria, faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, es decir, hasta el día 19 DE MAYO DE 2.007, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

UNICO: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano VALACELA JUAN IGNACIO, antes identificado, de OCHO(08) Años Y OCHO (08) Meses por la comisión de los Delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 19 DE MAYO DE 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Cítese al penado. Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal. Déjese copia. Cúmplase.





Abg. Vilma Chaparro de Nava
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. Carolina Velasco Gómez
Secretaria

VCHDN/ccvg
Exp: 2E-875-00