REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, Veintiséis (26) de octubre 2005
195º y 146º

EXPEDIENTE: 1442-E2
PENADO: NELSON AUGUSTO ARIAS MOLINA
DELITO: ROBO AGRAVADO
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.

SITUACIÓN JURÍDICA: RÉGIMEN ABIERTO.
ASUNTO A DECIDIR: Solicitud de revocatoria de
RÉGIMEN ABIERTO.

Visto el contenido del oficio Nº 1308, de fecha 27 de septiembre de 2005; emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, inserto al folio 359, procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: NELSON AUGUSTO ARIAS MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.321, nacido en fecha 20-05-1.973, de 32 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Abejal de Palmira, vereda Eurípides Ramírez, casa Nº 2, Municipio Guásimos, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:


BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

En fecha 01 de febrero del año 2005, este Tribunal Segundo de Ejecución dictó decisión mediante la cual acordó conceder al penado de autos el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en virtud del tiempo cumplido y que el mismo reúne a cabalidad los requisitos exigidos por la Ley, corriente a los folios 157 al 160 de la presente causa.

Según oficio 1308 de fecha 27-09-2005, remitido a este Despacho por el Licenciado Pablo Emilio Galviz, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, según el cual el penado (Régimen Abierto), NELSON AUGUSTO ARIAS MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.321, nacido en fecha 20-05-1.973, de 32 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Abejal de Palmira, vereda Eurípides Ramírez, casa Nº 2, Municipio Guásimos, Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo pena bajo la medida de Régimen Abierto, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, por cuanto pernoctar fuera del Centro de Tratamiento sin autorización en las siguientes fechas: 06-03-05, 15-04-2005, 20-08-2005, y 21-09-2005 y después de efectuadas las diligencias para su localización se determinó su evasión “Quebrantamiento de Condena”. Igualmente ha tenido varias sanciones disciplinarias por estar ingiriendo licor y relacionarse con personas de dudosa reputación.


FUNDAMENTO LEGAL

El beneficio de RÉGIMEN ABIERTO lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64 literal “A”. Como una formula de cumplimiento de pena.

Lo define el artículo 65, al disponer:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”


MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas, o por la admisión de una acusación contra el penado por las comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.”

En el presente caso el penado: NELSON AUGUSTO ARIAS MOLINA, ha incumplido con varias de los condiciones exigidas por la Ley para la obtención y conservación del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como lo es: la obligación de presentarse a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en El Valle, Estado Táchira, conforme lo señala el Reglamento de Centros de Tratamiento Comunitario; el consumo de bebidas alcohólicas y; las relaciones con personas o lugares criminógenos. Por lo tanto, el incumplimiento de tales obligaciones conlleva definitivamente a la revocatoria del beneficio en cuestión tal como lo dispone el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: REVOCAR el beneficio de REGIMEN ABIERTO, acordado al penado: NELSON AUGUSTO ARIAS MOLINA, plenamente identificado en autos.

Librese los oficios respectivos y las notificaciones. Librese la correspondiente boleta de encarcelación.




ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VCHDN/ccvg
Causa Nº 1442