REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 26 de octubre de 2.005.

195º y 146º

Por cuanto al ciudadano GERSON JESÚS NIÑO HERNANDEZ, venezola-no, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.208.953, residencia-do en el bloque 12, apartamento 1-B, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15-01-2.003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le impuso MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 ordinales 1º, 2º y 3° de la Ley sobre Sustancias Es-tupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto se observa que se remi-tió a este despacho oficio N° 1405 de fecha 06-07-2.005, suscrito por la Coordinadora Estatal de la Dirección de Prevención del Deli-to, Coordinación, Estado Táchira, en el cual se informa que el men-cionado ciudadano finalizó su lapso de tratamiento, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución declara la extinción de la res-ponsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA ME-DIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA al ciudadano: GERSON JESÚS NIÑO HERNAN-DEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.208.953, residenciado en el bloque 12, apartamento 1-B, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, y por tanto DECRETA SU LI-BERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Có-digo Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal.





Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02





Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/maríat
Exp:1699-03-E2