REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Cristóbal, 14 de Octubre de 2005
195º y 146°


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: RAMIREZ VARGAS SAULO DOMINGO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de Junio de 2000, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 149 al 155, corre inserta sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual condena a: RAMIREZ VARGAS SAULO DOMINGO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y b278 del Código Penal vigente para el momento de dictada la Sentencia.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 189, Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que de los registros de esa División aparecen Antecedentes Penales y probacionarios del penado RAMIREZ VARGAS SAULO DOMINGO, haciendo referencia al caso que nos ocupa.

TERCERO: Corre inserto al folio 184, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: RAMIREZ VARGAS SAULO DOMINGO.

CUARTO: Riela en autos del folio 219 al 228, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.


II

Los mencionados artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resultan aplicables al presente caso, siendo más favorables al reo, en cuanto establecen condiciones más favorables al mismo, para optar y para otorgar beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena y en virtud de ello, este Juzgador por mandato constitucional y legal, en aplicación del principio de retroactividad, contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, y de favorabilidad, por mencionar disposición legal, la contenida en el artículo 2 del Código Penal vigente, que establece la retroactividad de las leyes penales en cuanto favorezcan al reo, aún y cuando al tiempo de que se dictaren hubiere ya sentencia firme y el reo esté cumpliendo pena, declara aplicable al presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta oficial Nº 5208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998 que entró en vigencia el 1º de julio de 1999, y consiguientemente, la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de junio de 2000. Y así se declara.

De esta manera, los artículos en referencia, disponen que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Ahora bien, observa esta instancia del análisis de las actuaciones anteriormente relacionadas, que el ciudadano: RAMIREZ VARGAS SAULO DOMINGO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, y que del cómputo realizado, tiene cumplida hasta la fecha TRES 03 AÑOS, ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, tiempo superior a lo establecido, para el otorgamiento del beneficio de destino a Régimen Abierto.

Así mismo, del estudio del informe evaluativo elaborado por funcionarios de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se constató que el ciudadano: RAMIREZ VARGAS SAULO DOMINGO, cuenta con los siguientes elementos: respaldo de sus familiares en esta jurisdicción, disposición al cambio y capacidad para emprender nuevas actividades productivas.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el destino a Régimen Abierto al penado: RAMIREZ VARGAS SAULO DOMINGO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a RAMIREZ VARGAS SAULO DOMINGO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.241.500 , obrero, Soltero, residenciado en Calle principal, La Concordia, El Paraíso, casa N° 29, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal del 1º de julio de 1999, y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de junio de 2000, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA




La Secretario (a);




Abg. MARJA LORENA SANABRIA

MRCV/mfsv

Exp Nro. E4-493-00