REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves veinte (20) de Octubre del año 2.005

195º y 146º

Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día jueves veintiocho (28) de Abril del año dos mil cinco (2.005), en la cual este Juzgado aprobó el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Suspendió el Proceso a Prueba a tenor de lo establecido en el artículo 566 ejusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ofreció disculpas públicas a la víctima, ciudadano L.J.C.Ch.; así como las obligaciones de realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades y preferencias y asistir a charlas de orientación en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, y vista la aceptación por parte de la víctima ciudadano L.J.C.CH., éste Juzgado para resolver observa:
Verificado como ha sido, el cumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Abril del año 2005, mediante Informe Psicológico de fecha 23 de Septiembre del año 2005, suscrito por la Licenciada Odalis Elisa Ávila Escalante, que corre inserto a los folios 106 al 108 de la presente causa, en el que deja constancia de que el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cumplió con las cuatro charlas pautadas; e igualmente como se desprende a los folios 111 y 112 de las actuaciones, con la Constancia Educativa suscrita por la Especialista Zulay Méndez de García, Jefe de la Unidad Educativa y la Licenciada Ivonne Coromoto Ramírez, Directora del Centro Penitenciario de Occidente, en la que dejan constancia de que el referido ciudadano cursó y aprobó el sexto grado de educación básica para adultos desde el 20-03-2.005 al 28-07-2.005 y que actualmente se encuentra cursando el séptimo semestre de educación media, desde el 10-10-2.005 hasta la presente fecha, habiendo cumplido dicho ciudadano con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 28 de Abril del año 2005; razón por la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º Ejusdem. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:25 horas de la tarde.

Causa Nº 1C-1.287/2.005
DEDR.