REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes dieciocho, (18) de Octubre de 2005
195º y 146º
DECISION DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad Omitida Art. 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. Glenda Chacon Escalante.
VICTIMA: German Alexis González
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Décimo Séptima en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende del acta policial inserta al folio cuatro (04) y su vuelto de las presentes actuaciones, suscrita por el funcionario Distinguido JOSE CADENA, adscritos a la Comisaría Policial Torbes, quien entre otras cosas deja constancia, que siendo aproximadamente las 18:45 horas de la noche aproximadamente del día 17 de octubre del año 2005, se encontraba efectuando labores de patrullaje en la unidad P-374, en compañía del agente 2359 WILKER HERNANDEZ, por el sector Simón Bolívar cuando según versión de pasajeros y chofer de una unidad de trasporte de expresos Barinas, que se dirigía de Barinas hacia San Cristóbal, les informaron que habían sido victima de un atraco y que dichos ciudadanos emprendieron veloz carrera hacía el Barrio Caño Amarillo, ubicado en la troncal 5, vía el llano, frente a la estación de servicio la Rinconada Texaco, de San Josecito Municipio Torbes, se trasladaron al sitio a efectuar recorrido y operativo de profilaxis social por dicho sector en compañía de la unidad P-353, donde se encontraban los efectivos Agentes 2413 ZAITH CAICEDO y el Distinguido 2166 JESUS ROA, donde pudieron visualizar a dos ciudadanos que salían de la zona boscosa del sector antes mencionado quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa procediendo a intervenirlos policialmente quienes al momento vestían pantalón de color marrón, franela de color verde con franjas blancas y amarillas y zapatos marrones a quien se le encontró en su poder en la pretina del pantalón de la parte trasera un arma blanca cuchillo de cacha de madera en mal estado, metal oxidado quedando identificado como (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), y el otro vestía un pantalón jeans de color negro, una franela de color gris y zapatos de color negro a quien se le encontró en su poder a la altura de la pretina del pantalón lado izquierdo un arma de fuego de fabricación desconocida de metal oxidado y forrado en la cacha con cinta adhesiva de color blanco con un cartucho sin percutir calibre 38, quedando identificado como ELI PINEDA CASTILLO, colombiano, de 47 años de edad, procediendo a detenerlos, leyéndoles sus derechos, respectándole su integridad física y moral.
Se encuentra agregada al folio siete (07) y ocho (08), denuncia N° 260, de fecha 17 de octubre del 2005, interpuesta por el ciudadano GERMAN ALEXIS GONZALEZ, militar prestando servicio en el batallón de Artillería 214 Miguel Antonio Vásquez, Tercera Bacteria, ubicado en la concordia, quien entre otras cosas señala que el día de hoy venia en un trasporte público de la Línea Expresos Barinas, la había tomado en el Piñal cuando cerca de la estación de servicio Texaco, se levantaron cuatro personas todos armados y despojaron a las victimas de todas sus pertenencias a él le quitaron quince mil bolívares .
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente imputado, el tiempo dentro del cual fue presentado el mismo, ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, el adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), fue aprehendido cerca del lugar de los hechos y con un objeto que hace presumir que presuntamente es autor o participe del presente hecho; razón por la cual se califica la detención del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público le sean impuestas al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, establecidas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la defensa señala que se adhiere a la del literal “c” y que se opone a la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la ley en mención, por ser muy gravosa y de imposible cumplimiento para su defendido.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisada cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existe pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que el adolescente de autos, sea autor o participe en la comisión del hecho investigado. No obstante, tomando en consideración a que estamos ante un proceso especialísimo, que tiene un fin altamente educativo, pedagógico y que existe en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser apreciados por el juzgador al momento de decidir; declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público y parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia impone al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN ALEXIS GONZALEZ, las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1°) Obligación de someterse a cuidado o vigilancia de su representante legal. 2°) Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3°) Prohibición expresa de mantener contacto de manera verbal o física con la víctima del presente proceso sin menoscabo al derecho de la defensa, de conformidad con los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
TERCERO: Solicita la defensa se desestime la calificación de flagrancia en la detención de su defendido adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna). A tal efecto, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensora Abg. GLENDA CHACON ESCALANTE, por cuanto se encuentran llenos lo extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
CUARTO: A los fines de dar cumplimiento a la medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se orden librar boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, una vez conste en la presente causa la respectiva acta de Compromiso, suscrita por el adolescente investigado y su representante legal.
QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescentes investigado (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano GERMAN ALEXIS GONZALEZ; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara parcialmente con lugar el pedimento Fiscal y parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa; procediendo quien decide a imponer al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1°) Obligación de someterse a cuidado o vigilancia de su representante legal. 2°) Presentarse por ante este Tribunal cada 15 días contados a partir de la presente fecha y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3°) Prohibición expresa de mantener contacto de manera verbal o física con la víctima del presente proceso sin menoscabo al derecho de la defensa, de conformidad con los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Sin lugar la solicitud planteada por parte de la defensora del adolescente ABG. GLENDA CHACON ESCLANTE, en el sentido de desestimar la calificación de flagrancia.
Cuarto: Líbrese boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, una vez conste en la presente causa la respectiva acta de fianza.
Quinto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 4:45 de la tarde, se notificó a las partes, y se dejaron copias para el archivo del Tribunal.
CAUSA PENAL: Nº 2C.- 1516/2005.
NYGM/cjcc.