REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Lunes veinticuatro (24) de Octubre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio uno (01) de las actas procesales, acta de policial, de fecha once (11) de diciembre 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en el cual dejan constancia que siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy 11/12/2004, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, cuando les reportaron de la central de mensajes, informándoles que se dirigieran por las inmediaciones al sector Buenos Aires, al llegar al sitio indicado observaron a dos ciudadanos en aptitud sospechosa, y observaron a una multitud de personas de aproximadamente 30, quienes tenían sometido a un ciudadano, prosiguiendo a resguardar la integridad física del mismo y de indagar en torno a lo sucedido, en eso se les acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS LUIS SARMIENTO BARRIENTOS, Rubio, quien les informó que en horas de la noche había sido objeto de un atraco en momentos que conducía un vehículo de alquiler y que fueron cuatro sus atacantes entre los que se encontraba un sujeto que mantenían sometido y otros que eran perseguidos por varios ciudadanos moradores del sector, en vista de la situación y en procura de resguardar la integridad física de estos ciudadanos y a escasos metros de donde se encontraban observaron que uno de los mencionados individuos era conducido por un compañero, el cual lo interceptó e intervino aproximadamente como a cuadra y media de donde se encontraban procediendo de inmediato a su traslado al comando, quedando identificados los ciudadanos como (Identidades omitidas articulo 545 Lopna).
Segundo: Se evidencia al folio tres (03) de las actas procesales, acta de denuncia sin número, de fecha 11 de diciembre 2004, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS SARMIENTO BARRIENTOS, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en el cual deja constancia que él agarro un señor para hacerle una carrera en el sector de Buenos Aires y después se montaron tres, le dijeron que los llevara para el centro de Rubio, cuando venía por las inmediaciones de la Iglesia Evangélica del citado sector, lo agarraron por el cuello y lo amenazaron con un cuchillo, exigiéndole que les entregara el dinero, quitándole la cantidad de setenta mil bolívares (70.000.00 BS) en efectivo, uno de los sujetos gritaba que lo mataran y como pudo llegó hasta donde esta el supermercado acelerando el carro, y después de golpearlo se bajaron y se dieron a la fuga por los lados del centro turístico y se fueron, después el vino y dio parte a la policía, ellos subieron y no encontraron a nadie, y anoche el vio a un muchacho que andaba con ellos pero no se metió al carro y le preguntó que si conocía a los sujetos que lo habían atracado y esta mañana el le señalo a dos de los sujetos que lo habían atracado y él los siguió y estos al verlo emprendieron la huida uno se metió a la casa de un señor que es policía y el otro saltó la pared donde esta el club, que fue uno de los que agarraron más abajo y a los dos los trasladaron al comando y después ellos manifestaron que eran menores.
Tercero: Se evidencia al folio veintisiete (27) y vuelto de las actas procesales declaración de imputado, de fecha 10 de marzo de 2005, rendida por el adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna), en presencia de su abogado defensor por ante la Fiscalia Vigésima Sexta, en el cual entre otras cosas deja constancia que: nosotros JUNIOR ANIBAL, CLINT CARABALLO y su persona estaban en una piscinaza, cuando se terminó la piscinada salieron de la urbanización, al bajar Clint se encontraba fumando un cigarro, en eso venían dos chamos bajando y le pidieron a Clint cigarrillos, Clint se lo dio aparte bajaban unas muchachas la piropearon y los chamos que le pidieron el cigarrillo a Clint le preguntaron, que hacían por ahí y le dijeron que estaban en un apiscinada, le preguntaron lo mismo y les dijeron visitando una familia que vivían más arriba de la urbanización, les preguntaron que donde vivíamos y le dijo que en el centro y que Júnior vivía más abajo del Cafetal, después le dijeron que si se iban en taxi, y le dijeron que no tenían plata, dinero y dijeron que no importa que ellos pagaban, venía un taxi y los muchachos lo pararon, uno de ellos se montó en la parte de atrás, el otro al lado del chofer, Júnior se montó atrás junto con él, saliendo de Buenos Aires, el chamo que iba en la parte de atrás tomo por el cuello, en ese momento el que iba en la parte de adelante le dijo que parara el carro y el chofer lo que hacía era acelerar el carro, al rato el chofer se orilló y el chamo que iba adelante abrió la puerta junto con el de atrás (Identidad omitida articulo 545 Lopna) y él se miraron y asustados salieron corriendo, después de eso (Identidad omitida articulo 545 Lopna) se fue para su casa y él para la suya, eso pasó como de 7:30 a 8:00 de la noche….
Cuarto: Se evidencia al folio veintiocho (28) y vuelto de las actas procesales declaración de imputado, de fecha 10 de marzo de 2005, rendida por el adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna), en presencia de su abogado defensor por ante la Fiscalia Vigésima Sexta, en el cual entre otras cosas deja constancia que: nosotros estábamos en una fiesta y cuando terminó bajaron por el Barrio el Canal, se quedaron en la esquina con unos compañeros y llegaron dos adolescentes para que le vendieran dos cigarrillos y su compañero que estaba fumando se los regaló y ellos se presentaron, allí duraron como veinte minutos hablando con ellos y dijimos que nos íbamos cada quien para la casa, los dos sujetos dijeron que ellos vivían en San Josecito, nos dijeron que se fueran en taxi, y le dieron que no tenían plata, dijeron tranquilos que ellos pagaban el taxi, de repente bajaba un taxi de color blanco y uno de ellos de pequeña estatura paro el taxi, y se montaron y el pequeño habló con el taxista, arrancó normal, el que iba en la parte de adelante le dijo al taxista que se parara que iba a orinar, se paró orinó y se volvió a montar, más delante el que iba en la parte delantera dijo que se parara y comenzó a agredir al taxista, en dos oportunidades, el junto a LUGO impresionados al momento en que el sujeto de adelante agredió al taxista y este asustado aceleró más el carro, cuando de repente el sujeto que estaba atrás lo agarró por el cuello y lo sujeto fuerte y LUGO y él se asustaron, se bajaron del taxi y salieron corriendo asustados, alrededor de cinco cuadras, no sabían que hacer y se fueron para la casa ….
Quinto: Se evidencia al folio treinta y dos (32) de las actas procesales, acta de entrevista, de fecha 31 de agosto 2005, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS SARMIENTO BARRIENTOS, por ante la Fiscalia Vigésima Sexta, en el cual deja constancia que él venía en su carro y lo mandó a parar un solo muchacho y cuando el conversaba con él se montaron tres más en el puesto de atrás, y él que estaba conversando con el se montó en la parte de adelante y le pidió una carrera para el centro de Rubio, y el que iba en la parte de adelante lo hizo para como a una cuadra porque iba a orinar y después se montó al carro y en la entrada del sector de Buenos Aires le dijo que parara el carro porque era un atraco y él lo que hizo fue acelerar el carro y uno de los que iba atrás lo agarró por el cuello y lo estaba ahorcando, otro le daba con un cuchillo en el cuello y el de adelante le daba golpes y atrás había otro pero ese estaba asustado y él recorrió tres cuadras más y se orilló y luego que ellos se bajaron, agarró su teléfono y llamó a su hermano y a sus compañeros, luego llegó su hermano MANUEL hasta donde el estaba con el carro, él le quitó el aviso de taxi al carro y subió al sitio donde recogió a los muchachos y ahí estaba un muchacho que conocía a los que se montaron en el carro, él lo montó al carro y él le dijo como se llamaban y donde vivían y fueron hasta la casa de los muchachos pero no estaban, luego al otro día subió con su hermano y unos compañeros y llegar al sitio habían dos muchachos de los que se montaron al carro y al verlo salieron corriendo uno se metió en la casa y el otro brinco una pared y el que estaba en la casa lo pudo agarrar y llegaron los policías y se montó en la patrulla y como a las diez cuadras consiguió el otro muchacho y el mismo se bajó de la patrulla y con la llave de cruz de su carro le dio un golpe en la cabeza.
Sexto: Se evidencia al folio treinta y seis (36) de las actas procesales acta de investigación penal de fecha 05-09-2005, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia que prosiguiendo con las averiguaciones del presente caso se trasladaron hasta el Barrio Buenos Aires de esta ciudad con la finalidad de ubicar al ciudadano CLINT CARABALLO, para que comparezca al despacho fiscal, una vez en el sitio sostuvieron entrevista con diferentes personas residentes del lugar quienes les manifestaron desconocer al prenombrado ciudadano requerido.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes investigados, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra de los investigados, o de arribar a la conclusión de que los mismos no participaron en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo a mano armada, previstas en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS SARMIENTO BARRIENTOS, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1518/2005.
NYGM/cjcc.