REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 90 al 99 y al folio 108 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, Tiempo durante el cual el adolescente ante mencionado deberá ir a dormir diariamente de Lunes a Domingo en el CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO “SAN CRISTOBAL” y los días feriados deberá permanecer día y noche, en dicho centro. Por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la SANCION DE SEMI LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Se ordena librar oficio al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”. Se ordena el traslado del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que firme acta de compromiso de cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, impuesta por el Juzgado segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, para el día de mañana dieciocho de octubre de 2005, a las 2:00 de la tarde. líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En al misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes, se ofició bajo el Nº______ al Jefe de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescentes.