REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 26 de octubre de 2005
195º Y 146º
Visto el escrito, presentado por el abogado FREDY ALBERTO PARADA, adscrito a la Sección Penal de Adolescente, defensor publico de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 24 de octubre de 2005, folios 189 al 190, solicitando: 1) permiso para que la citada adolescente, pase su reposo post natal.
Este Tribunal para decidir observa:
El día 19 de octubre de 2.005, folios 171 al 176, el juzgado de primera Instancia en funciones de Control uno del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, dicto sentencia a la precitada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sancionándola con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
El día 25 de octubre de 2.005, folio 185 al 187, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de las medidas con las que fue sancionada la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
PERMISO SOLICITADO POR LA DEFENSA DE LA ADOLESCENTE YESSIKA ADRIANA ROBAYO ESPEJO
Revisada la solicitud propuesta por el defensor, no se informa a este Tribunal, cuando dio a luz la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Así como tampoco en que sitio va a pernotar, ni quien se va a constituir como fiador de la misma, para efectos del correspondiente cumplimiento del compromiso a suscribir, con motivo del citado permiso.
El Tribunal requiere del cumplimiento de dichos requisitos por cuanto la citada adolescente es extranjera e indocumentada. Otorgar un permiso en ausencia de estos, implica que la adolescente se evada y no cumpla con las medidas impuestas de privación de libertad y reglas de conducta. En consecuencia se niega el permiso solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Negar el permiso solicitado por la defensa de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notifico a las partes
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