REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 de octubre de 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la abogado GLENDA MAGALI TORRES B., adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensora de la adolescente DAYSI JANINA OSPINA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.664.55, en fecha 27 de octubre de 2005, folio 516 al 517, pieza cuatro, Solicitando: Cesación de la medida de semilibertad impuesta a la citada adolescente.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 26 de abril de 2.005, folios 430 al 447, pieza dos, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Uno del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso a la citada adolescente, la medida de semilibertad por el lapso de seis meses; y, la medida de reglas de conducta por el lapso de dos años.
El día 09 de mayo de 2.005, folio 457, pieza dos, este Tribunal dicto el auto de ejecución de las citadas medidas, con las que fue sancionada la adolescente.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD
La adolescente fue sancionada con la medida de semilibertad por el lapso de seis (06) meses. Revisando el cumplimiento de dicha medida, se observa que desde el día 26 de abril de 2.005, al día 28 de octubre de 2.005, han transcurrido seis (06) meses y dos (02) días.
Según informe emanado del centro de diagnostico y tratamiento Wilpia Flores de Centeno, en fecha 17 de octubre de 2.005, folio 505, informa a este despacho, que la citada adolescente paso fuera del centro tres (03) días sin ninguna justificación.
Por lo tanto para el día de hoy 28 de octubre de 2.005, imputándole los días de ausencia de la medida de semilibertad, ha cumplido cinco (05) meses y
veintinueve (29) días. Por lo que a DAYSI JANINA OSPINA RAMIREZ, le falta por cumplir un (01) día de semilibertad.
Así mismo, quien suscribe, aclara que no es lo mismo la medida de privación de libertad y la de semilibertad, puesto que no son iguales a los efectos de la sanción y del cumplimiento. El legislador le dio una definición y tratamiento diferente en el texto legal que las contempla Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
Al revisar la medida de semilibertad impuesta a DAYSI JANINA OSPINA RAMIREZ, se observa que no ha cumplido con la totalidad de dicha sanción, resultando improcedente por anticipado declarar la cesación de la medida. Por lo que esta debe continuar cumpliendo la medida en el sitio destinado a tal fin. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
Único.- Declarar sin lugar la solicitud de la cesación de la medida de semilibertad, impuesta a la adolescente DAYSI JANINA OSPINA RAMIREZ.
Líbrese boletas de notificación a las partes y lìbrese oficio a la Entidad de Atención para Cumplimiento de Medida Privativa de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ




LA SECRETARIA

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron boletas de notificación a las partes y se oficio bajo Nº _________ a la Entidad de Atención para Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”