REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 28 de Octubre de 2005.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 3º de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 17 de octubre de 2005, folios 55 al 58, sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de ocultamiento de arma de fuego clasificada como de guerra.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones.
2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
3) Prohibición de mantener contacto físico y verbal con las victimas.
4) Prohibición expresa de cometer cualquier tipo de
hecho delictivo
5) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 08 de Noviembre de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y
Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
La Secretaria.
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes; se oficio bajo el Nro. _______ Los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira