San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002135
ASUNTO : SP11-P-2005-002135



Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de orden de allanamiento correspondiente a la investigación N° 20-F8-0562-05 y según oficio N° 20F8-3157-05 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos y en donde solicita se expida la Orden de allanamiento, a ser practicada por el Sub Teniente (GN) Sergio Gómez Rodríguez y los efectivos adscritos a la Unidad de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, en: CARRERA 15 CASA N° 30-43, COLOR ROSADA, DE REJAS BLANCAS, BARRIO SIMON BOLÍVAR SAN ANTONIO DEL TACHIRA, lugar donde se presume vive la ciudadana SONIA GARCIA CHACON, fundamentándose en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre un inmueble que constituye una morada o recinto habitado; así mismo, se evidencia del referido escrito signado con el N° 20-F8-0562-05, emitido por el Despacho Fiscal, que la averiguación se inicia por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público por ser procedente, autorizando para la practica del mismo a funcionarios adscritos a adscritos a la Unidad de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional bajo la dirección del Sub Teniente (GN) Sergio Gómez Rodríguez, donde se presume que existan elementos de convicción y relacionados con la investigación, N° 20-F8-0562-05, ya indicada, tales como: Deposito de Combustible sin la permisología correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 212 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN EN CONTROL N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002135
ASUNTO : SP11-P-2005-002135


ORDEN DE ALLANAMIENTO


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F8-0562-05 y oficio signado con el N° 20F8-3157-05, de esta misma fecha, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: CARRERA 15 CASA N° 30-43, COLOR ROSADA, DE REJAS BLANCAS, BARRIO SIMON BOLÍVAR SAN ANTONIO DEL TACHIRA, donde se presume vive la ciudadana Sonia García Chacón, para practicar el allanamiento por Funcionarios adscritos a la Unidad de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, bajo la dirección del Sub Teniente (GN) Sergio Gómez Rodríguez, quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: Deposito de Combustible sin la permisología correspondientes.


La presente orden tendrá una vigencia de siete (07) días, contados a partir del día de hoy 14-10-2005 hasta el día 20-10-2005, a las 05:00 de la tarde.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02


ICCDEA/*LMMD.