REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001959
ASUNTO : SP11-P-2005-001959
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIRO RODRIGO URDANETA PARRA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana RONY GARCIA BUSTAMANTE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 28 de Septiembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 31 de Agosto del 2000, aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde el funcionario Cabo Segundo placa 2062, JOSE LUIS GALEANO PEÑA, adscrito al Comando del Puesto de Rubio Municipio Junín del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio se trasladan hasta la avenida Los Leones, con calle F-6, de la Victoria Rubio, con la finalidad de verificar un accidente automovilístico, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observándose un choque entre vehículos (Camioneta- Motocicleta) con saldo de una persona lesionada, la cual se desplazaba a borde de la motocicleta y fue atendido en el Centro Medico de Rubio, Medicatura Forense por la Dra Maria Isabel Hung, el cual le diagnostico, Ferula a nivel del miembro izquierdo a los RX, pierna izquierda se observa desplazamiento hacia debajo de la rotura desprendimiento de pequeño fragmento de la tibia, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 04 corre agregada Acta policial de fecha 31 de Agosto del 2000 de Levantamiento de Accidente de Transito, donde los funcionarios establecen las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.
2.- Al folio 09 corre agregado el croquis del accidente de Transito.
3.- Al folio 23 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense sin número; de fecha 06 de Septiembre del 2000 efectuado al Ciudadano RONNY DANIEL GARCIA BAUTISTA, donde concluye: Medicatura Forense por la Dra Maria Isabel Hung, el cual le diagnostico, Ferula a nivel del miembro izquierdo a los RX, pierna izquierda se observa desplazamiento hacia debajo de la rotura desprendimiento de pequeño fragmento de la tibia tiempo de curación 30 días salvo complicaciones tiempo de privación de ocupaciones 30 días.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RONNY GARCIA BUSTAMANTE. El cual prevé una pena corporal que va de Cinco días a Cuarenta Y Cinco días de prisión, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 31 de Agosto del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano JAIRO RODRIGO URDANETA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 1.588.799, residenciado en la avenida Los Leones, Urbanización Sur, N° 17-52, Rubio Municipio Junin Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RONNY GARCIA BUSTAMANTE; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIRO RODRIGO URDANETA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 1.588.799, residenciado en la avenida Los Leones, Urbanización Sur, N° 17-52, Rubio Municipio Junin Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RONNY GARCIA BUSTAMANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.