REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001617
ASUNTO : SP11-P-2005-001617

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO ANTONIO SOLER; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE WUILLIANS MENDEZ PALENCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 24 de Agosto de 2005 y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 30 de Mayo del 2000, aproximadamente a las 3:15 horas de la tarde el funcionario Cabo Segundo placa 2967,FRANKLIN MERCHAN y Cabo Segundo placa 3009, LUIS SUTTA, adscritos al Comando del Puesto de Ureña del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio tienen conocimiento de un accidente automovilístico en la carrera 4, con calle 9, de Ureña, se trasladan hasta dicho lugar, con la finalidad de verificar un accidente automovilístico una vez en el sitio indicado observaron la existencia de una persona herida a consecuencia de dicha colisión persona esta que se desplazaba a bordo de una motocicleta y que impacto la parte trasera de un vehículo de seguida se procedió al levantamiento del accidente, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Al folio 10 corre agregada Acta policial N° 038 de Levantamiento de Accidente de Transito , donde el funcionario establece las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.

2.- Al folio 17 corre agregado el croquis del accidente de Transito.

3.- Al folio 20 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N°310; efectuado al Ciudadano WUILLIANS MENDEZ PALENCIA, donde concluye: Presenta una excoriación lineal, irregular, de ocho centímetros longitudinal, en la cara anterior de la pierna derecha sin incapacidad.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WUILLIANS MENDEZ PALENCIA. El cual prevé una pena corporal que va de Cinco días a Cuarenta Y Cinco días de arresto, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 30 de Mayo del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano CIRO ANTONIO SOLER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 1.587.127, residenciado en avenida 5ta N° 6-46, Cúcuta Norte de Santander; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WUILLIANS MENDEZ PALENCIA; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO ANTONIO SOLER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 1.587.127, residenciado en avenida 5ta N° 6-46, Cúcuta Norte de Santander; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.