San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000269
ASUNTO : SP11-P-2004-000269

Visto el escrito presentado por el Abogado. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal actuando como defensor penal de MONCADA GARCIA GUILLERMO, a quien se le sigue causa penal N° SP11-P-2004-000269, por ante este Tribunal, mediante la cual solicita la ampliación de las presentaciones, por cuanto su representado ha venido cumpliendo fielmente con las mismas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada 8 días este Tribunal para decidir observa :
Que una vez verificado ante la Oficina de Coordinación de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, según comunicación N° ALG 916 de fecha 18 de octubre 2005, que MONCADA GARCIA GUILLERMO, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal Segundo de Control desde el día 24 de agosto 2004 hasta 10 de octubre 2005.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Del examen y revisión de la medida. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De allí la razón por la que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Extensión San Antonio del Táchira, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado, MONCADA GARCIA GUILLERMO, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, ampliándole la presentaciones de una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, dictada en fecha 24 de agosto del 2004, para AMPLIAR las presentaciones al imputado MONCADA GARCIA GUILLERMO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, (adquirida) natural de carcasa Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fechas 28 de mayo de 1958, de 47 años de edad con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de María del Carmen García (v) titular de la cédula de identidad N° 11.022.551, residenciado en la calle 6 N° 17-27 Barrio Miranda de San Antonio del Táchira teléfono 7714443, de una (01) vez cada quince (15) días a (01) una vez cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 en concordancia con el artículo 264. Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ EN FUNCION DE CONTROL N° 2



Abg. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO