REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001534
ASUNTO : SP11-P-2005-001534
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Victor Manuel Arellano Pinto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.193.777, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas previsto y sancionado en el Artículo 419 en concordancia con el Articulo 422 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Erasmo Pérez Medina , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veinticinco de Mayo de Dos Mil, funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y Auxilio de San Antonio, se trasladaron al sector la Curva los Frailes, en la vía que conduce desde Peracal a Rubio, con la finalidad de practicar levantamiento de un accidente automovilístico ocurrido en dicho sector, observando la colisión producida entre un camión placas 600-SAZ conducido por Víctor Manuel Arellano Pinto y una camioneta placas VBL-447 conducido por Luis Erasmo Pérez Medina, este ultimo presento lesiones que fueron atendidas en la Medicatura Forense, las cuales fueron diagnosticadas como herida suturada de bordes regulares no complicada que no amerito incapacidad.
Igualmente se dejo constancia que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio del suceso donde se elabora croquis del accidente donde se aprecia la posición final de los vehículos involucrados en la colisión.
Igualmente se deja constancia que en Veintiséis de Mayo de Dos Mil, el Medico Forense Rolando Rojo Lobo, practica Reconocimiento Medico Forense al ciudadano Luis Erasmo Pérez Molina, concluyendo que el mismo presento: Una Herida en la frente a nivel de la alábela, de tres centímetros de largo, de bordes regulares suturada, no complicada.
Este Tribunal observa que desde el Veinticinco de Mayo de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de CINCO AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Víctor Manuel Arellano Pinto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.193.777, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas previsto y sancionado en el Artículo 419 en concordancia con el Articulo 422 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Erasmo Pérez Medina, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)