REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001845
ASUNTO : SP11-P-2005-001845



Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Cleofás Clavijo, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº V-4.111.131, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Martín Bustamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintitrés de Enero de Dos Mil, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, tienen conocimiento de un accidente automovilístico ocurrido en la Carretera Rubio-San Cristóbal, Sector Los Nísperos, constatando que se trataba de un arrollamiento de Peatón, con saldo de una persona lesionada quien fue identificada como Martín Bustamante quien para el momento del accidente se encontraba bajo los efectos del licor y fue atendida en el Hospital Padre Justo en la ciudad de Rubio y se procedió al levantamiento del croquis del accidente para determinar la posición final del vehículo conducido por Cleofás Clavijo .
En fecha Veintisiete de Enero de Dos Mil , se practico Reconocimiento Medico Forense al ciudadano Martín Bustamante por ante de la Forense Nubia Barrientos Moreno, quien señala que el paciente recluido en el Área de Traumatología del Hospital presenta herida superficial no suturada en región retroauricular derecha; excoriación en pabellón auricular derecha, brazo izquierdo articulación de muñeca izquierda; equimosis azulada en brazo izquierdo; férula de yeso inmovilizando pie y pierna izquierda por fractura. Intervenido quirúrgicamente, necesitara mas o menos treinta días de asistencia médica e igual impedimento.
Este Tribunal observa que desde el Veintitrés de Enero de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de CINCO AÑOS NUEVE MESES Y OCHO DÍAS, desde que ocurrió el mencionado accidente, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Cleofás Clavijo, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº V-4.111.131, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Martín Bustamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)